Tribunal rechazó recusación y nulidades planteadas por las defensas de represores

12/07/2012
Juicios que cambiarán el país - Juicios que Cambiarán el País
alternative
Fue en el marco de la causa que en Jujuy juzga a tres acusados de cometer crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura. También rechazó los planteos de prescripción

El Tribunal Oral Federal que juzga en Jujuy a tres acusados de cometer crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura rechazó hoy una recusación, nulidades y planteos de prescripción formulados por las defensas de los imputados.

El Tribunal desestimó la recusación del fiscal ad hoc Pablo Pelazzo, ex abogado de parte en una de las cinco causas unificadas en este juicio, y la nulidad de actos procesales de los que éste participó, como la versión abreviada del requerimiento de elevación a juicio y la propia audiencia con la que esta mañana comenzó el debate.

También rechazó otros pedidos de nulidad, uno referido al acta de defunción del estudiante Julio Alvarez García, detenido desaparecido en 1976, y planteos de prescripción que colisionan con la doctrina de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Por su parte, el fiscal Jorge Auat, titular de la Unidad Fiscal de seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos, consideró "un error conceptual de parte de la defensa" la recusación a Pelazzo.

Antes de ser nombrado fiscal ad hoc en este juicio, "Pelazzo fue el abogado, no el querellante. Los abogados no somos parte sino representantes de la parte", argumentó el titular de la Unidad Fiscal que funciona en la órbita de la Procuraduría General de la Nación.

Al exponer en la audiencia y luego en declaraciones a la prensa, incluida Télam, Auat señaló que la defensa parecía ignorar los cambios en el papel de los fiscales derivados de la reforma constitucional de 1994 y de la práctica procesal.

"La nueva Constitución crea un nuevo instituto, que es el Ministerio Público Fiscal, separado del Poder Judicial y con autonomía funcional", sostuvo y subrayó el contraste con el perfil de fiscal contemplado en el Código procesal penal.

Aun así, dijo que la defensa, en el planteo recusatorio, citó parcialmente un artículo de ese Código pero omitió parte del mismo artículo, que excluye entre las inhibiciones para ejercer la fiscalía a denunciantes o querellantes "porque el interés es convergente".

Más en allá del rechazo del Tribunal a la recusación del fiscal ad hoc, Auat expresó que, en cualquier caso, la defensa "no puede plantear la nulidad, porque la nulidad exige demostrar el perjuicio. Como no tiene perjuicio en el acto procesal, no la expresa".