Ya es oficial la exención del pago del impuesto de Sellos a espectáculos teatrales

03/07/2012
Provinciales - Cultura
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Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto que establece este beneficio. Comenzará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la tramitación de su solicitud

El Boletín Oficial de la Provincia publicó hoy el decreto 625 que establece la exención del pago del impuesto de Sellos a aquellos inmuebles que están destinados a la producción de espectáculos teatrales, en relación a los actos, contratos, y/o instrumentos que celebren con motivo de la ejecución de los mismos.

Los beneficios regirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la tramitación de la solicitud del beneficio.

Quedarán comprendidos dentro de la exención aquellos inmuebles que se encuentren directamente afectados a la producción de espectáculos teatrales y que estén habilitados como tales por las autoridades provinciales y/o municipales.

También la normativa establece que en el caso en que la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, al ser complementaria del desarrollo de otras actividades o prestaciones de servicio, el beneficio comprenderá sólo a la porción de la unidad funcional destinada únicamente a la producción de espectáculos teatrales.

Asimismo, todos aquellos contribuyentes y/o responsables, para gozar de dicha exención, deberán registrarse previamente en el “Padrón de inmuebles afectados a la producción de espectáculos teatrales” que elaborará la Agencia Córdoba Cultura o el organismo que la sustituya en el futuro.

Finalmente el articulado establece que la Dirección General de Rentas y la Agencia Córdoba Cultura dictarán las normas que se requieran para la aplicación de las mencionadas disposiciones.

Cabe recordar que a fines del año pasado la Unicameral ratificó el Decreto que impulsó el gobernador José Manuel De la Sota y que fue parte de su plataforma electoral, que exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en el ámbito de la provincia (Ver Las actividades culturales gozarán de exenciones a los ingresos brutos en Córdoba).

En tanto, en sesión extraordinaria en enero de este año, los legisladores aprobaron una ampliación a este beneficio y aprobaron la exención del pago del Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos e instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades culturales; y del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano a todo aquel inmueble destinado a la producción de espectáculos teatrales (Ver El Impuesto al Fuego se pagará hasta diciembre de 2015).