Regirá la Ley de Glaciares

03/07/2012
Judiciales - Justicia
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La Corte revocó las cautelares que frenaban la aplicación de esta Ley. Quedó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia de San Juan, solicitadas por empresas mineras. Se realizará un inventario de glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada “Ley de Glaciares” en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país, entre otras cuestiones.

Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.

En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).

Según el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo LorenzettiElena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.

“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’.  Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.

En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.

Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

En ese marco, la Corte advirtió que “los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”.

“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite”, concluyó.

Al respecto, el senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, celebró la decisión de la Corte y manifestó que “se ha dado un paso importantísimo para proteger los reservorios de agua en esa provincia.”

“Es una decisión fundamental para que empiece la primer etapa en San Juan, la de implementación del inventario que define las zonas que hay que cuidar para preservar el agua de los glaciares. El Gobierno nacional a través  de la Secretaria de Ambiente ya está trabajando en la confección del inventario en las demás provincias”, expresó el Senador.

Y agregó: “La ley de glaciares, promulgada en marzo de 2011, se ajusta estrictamente a la Constitución de 1994 que establece el derecho de los argentinos a vivir en un medio ambiente digno y sustentable, y le otorga al Congreso Nacional la potestad de fijar presupuestos mínimos".

"Esto es así porque los recursos naturales pertenecen a las provincias, pero las fronteras de las provincias no frenan un daño ambiental. Por ejemplo, si se daña el agua en Mendoza es probable que se perjudique a las provincias de la misma cuenca", sostuvo.

Para Filmus, la realización del inventario de los glaciares “es el núcleo central de la ley, ya que poder contar con un inventario realizado por los científicos del CONICET y por el prestigioso director del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), Ricardo Villalba, nos permitirá conocer en detalle cuáles son las reservas de agua que hay que proteger en todo el territorio nacional.”

“Es vital que la Argentina proteja las reservas de agua de todo tipo de contaminación, para nosotros, para nuestros hijos y para las futuras generaciones”, dijo Filmus

A su vez, el  diputado nacional Fernando `Pino` Solanas (Proyecto Sur) también celebró  el fallo de la Corte y lo consideró como “un triunfo de todas las poblaciones y las organizaciones ambientales que crearon una conciencia en defensa de nuestros recursos naturales".

"Este fallo de la Corte es el logro de una conciencia ambientalista que se instaló por la lucha sostenida de las poblaciones afectadas por la megaminería, las asambleas y todos los que se movilizaron para alcanzar esta victoria", dijo Solanas.