Fiscal se pronunció por la constitucionalidad del protocolo de abortos no punibles

25/06/2012
Judiciales - Justicia
alternative
La fiscal de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que la constitucionalidad del artículo 86 en sus dos incisos resulta incólume

Una fiscal se pronunció a favor de la constitucionalidad del protocolo diseñado por el gobierno de Córdoba para facilitar la concreción de abortos no punibles, según las pautas fijadas por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), informaron hoy fuentes judiciales (Ver La Corte ratificó que el aborto no es punible en caso de violación).

El dictamen, que no es vinculante, fue solicitado a la fiscal Silvia Barrigó por la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de Córdoba, que debe resolver el recurso planteado por el gobierno provincial contra la resolución del juez Federico Ossola que suspendió provisoriamente la aplicación del protocolo.

Para la fiscal, "la constitucionalidad del artículo 86, en sus dos incisos, resulta incólume y no cabe agregar requisito alguno a lo establecido en la legislación penal para que una mujer embarazada solicite las prácticas abortivas contempladas como no punibles".

Barrigó advirtió que "la República Argentina puede incurrir en responsabilidad internacional por violación de derechos humanos reconocidos por declaraciones, convenciones y pactos que gozan de jerarquía constitucional si continúa con una interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible, incluso por parte de instancias judiciales".

El juez en lo Civil y Comercial de 30º Nominación Federico Ossola dispuso en abril una medida cautelar en el marco de la acción de amparo promovida por la asociación Portal de Belén para que se declare inconstitucional la "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", dictada por el Ministerio de Salud de Córdoba (Ver Dieron a conocer el procedimiento para los abortos no punibles y Ordenan suspender el protocolo para abortos no punibles).

En desacuerdo con la decisión adoptada por Ossola y en defensa de la constitucionalidad de la guía dictada, el gobierno provincial recurrió el fallo de primera instancia, cuestión que ahora deberá ser resuelta por la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial (Ver El gobierno cordobés apeló al fallo contra el aborto no punible).

En su resolución, Ossola argumentó que "se evidencia un conflicto normativo" entre lo dispuesto por la guía y "lo establecido por el artículo 4 de la Constitución de Córdoba, los artículos 63 y 70 del Código Civil, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño", razón por la que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

El magistrado precisó que la Provincia deberá cumplir la medida en cuanto a los establecimientos que sean de su jurisdicción y en los cuales ejerza el poder de policía, ya se trate de establecimientos "públicos o privados".

Mientras la medida cautelar, que fue apelada por el gobierno, no sea revocada, la guía continuará suspendida y no podrá ser aplicada en los hospitales que forman parte del sistema provincial, aunque la decisión no alcanza a los nacionales, para los cuales rige la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.

En la guía provincial, el gobierno cordobés había establecido que el aborto podrá ser solicitado cuando corra riesgo la vida de la madre o cuando el embarazo sea fruto de una violación, sin necesidad de una denuncia o de una autorización judicial.

De acuerdo con la guía, para que el aborto se concrete bastará con que la mujer manifieste su voluntad por medio de una declaración jurada y, en tal caso, el proceso no podrá extenderse más de 10 días.

Según la guía provincial, "no es necesaria autorización de autoridad judicial o administrativa", dado que "toda decisión que tome el médico tratante se basará, desde la óptica de la salud, exclusivamente en la situación de la mujer encinta".

No obstante, en el caso en el que la abusada fuera menor de 18 años, el protocolo cordobés requiere el consentimiento de los padres para que se concrete el aborto, algo que, en el caso de la la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación Nación sólo se exige cuando se trata de una víctima menor de 14 años.

Asimismo, en el caso de tratarse de menores abusadas, los médicos que intervinieran deberán dar aviso a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia, de acuerdo con la guía elaborada por el ministerio que encabeza Simon.

La necesidad de establecer una guía o protocolo surgió luego de que el 13 de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la amplitud con la que debe interpretarse el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, que prevé algunas de las hipótesis según las cuales el aborto no es punible.

El alto tribunal concluyó que el aborto no es punible cuando el embarazo proviniera de una violación de la que fuera víctima cualquier mujer, sea capaz o incapaz, y agregó que, para que la práctica se lleve adelante, basta con el consentimiento de la mujer o de su representante legal.

La sentencia saldó la polémica que existía teniendo en cuenta que solía interpretarse que el artículo 86, inciso 2 del Código Penal sólo declaraba no punible el aborto en el caso de que el embarazo fuera fruto de una violación de la que fuera víctima "una mujer idiota o demente".