La Municipalidad apeló el fallo de Dómina por la tercerización de la Crese
El concejal del Frente Cívico, Esteban Dómina, informó hoy que la Municipalidad de Córdoba apeló el fallo de la Cámara II en lo Contencioso Administrativo relacionado con el proceso de tercerización de la empresa Crese a favor de las privadas Lusa y Cotreco.
Particularmente, el municipio interpuso dos acciones: un recurso de inconstitucionalidad y un recurso de casación. Ambas instancias fueron presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
Ante este hecho, Dómina advirtió que “pese a lo rotundo del fallo y sus fundamentos, el municipio resolvió no acatarlo, desmintiendo lo expresado por el intendente Ramón Mestre en declaraciones públicas quien, textualmente, afirmó que el expediente está a disposición de todo ciudadano”.
Por este motivo, dijo no entender “por qué la Municipalidad se sigue negando a mostrar el expediente que viene reclamando desde el 23 de marzo de este año, si es que todo se ha hecho como corresponde, tal como sostienen sus voceros”.
Finalmente, Dómina agregó: “Es inaudito este desgaste procesal al que me veo sometido para acceder a un documento público, sólo por capricho de las autoridades municipales, que faltan al deber elemental de la transparencia de los actos públicos”.
Cabe recordar que el pasado 31 de mayo el Tribunal dictó la sentencia número noventa y siete que, en su parte resolutiva, hizo lugar a la acción de amparo que presentó Dómina en su calidad de ciudadano y vecino, en contra de la Municipalidad, para poder acceder a la documentación pública que le fuera negada por la vía administrativa, sobre el proceso de tercerización de la empresa de basura.
Además, la sentencia había dispuesto que el intendente, Ramón Javier Mestre, debía brindar esa información en un plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento.
En la mencionada sentencia, el camarista Víctor Rolón Lembeye esgrimió en su voto que “la Administración Municipal se ha negado al acceso a la información pública que fortalezca la transparencia del Estado promoviendo la participación ciudadana, puesto que la transparencia es sinónimo de integridad: es gobernar sin tener nada que ocultar, es estar dispuesto a someterse a los controles’”.
En el mismo sentido, el citado camarista argumentó que la información solicitada por el edil “se refiere a un proceso de tercerización a través de un procedimiento que culminó con un acto administrativo de adjudicación y contratación, por lo que indudablemente se trata de información que reúne los requisitos de cosa pública en el sentido de la Ley 8803 (Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado)”. En esta misma sentencia, los vocales Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello adhirieron al voto de Rolón Lembeye.