Confirman el procesamiento del ex interventor del penal jujeño de Villa Gorriti

01/06/2012
Juicios que cambiarán el país - Juicios que Cambiarán el País
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La justicia de Salta consideró que Antonio Vargas es responsable del delito de privación ilegítima de la libertad calificada

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de los jueces Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Jorge Villada y Roberto Loutayf Ranea, confirmó el procesamiento del ex interventor del penal jujeño de Villa Gorriti, Antonio Orlando Vargas, en la causa "Galeán, Paulino y otros".

Así lo precisaron desde la Oficina de Prensa de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, cuyos camaristas lo consideraron a Vargas a prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por su duración mayor a un mes, en calidad de partícipe secundario, en concurso real.

La causa es originaria del Juzgado Federal 2 de Jujuy y el sujeto sobre el que cayó la confirmación del procesamiento se desempeñaba como director interventor del penal de Villa Gorriti, en la provincia de Jujuy.

La causa investiga el secuestro, la tortura y la desaparición de Paulino y Cresente Galeán, Rosalino Ríos, Elías Juan Toconás, Manuel Ismael Vivas, Rosa Santos Mamaní, Américo Macrobio Vilca, Santiago José Abán, José Nemecio Flores, Remigio Angel Guerra, Roberto Pablo Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos.

En la localidad jujeña de Tumbaya se registró, entre agosto y diciembre de 1976, una ola de secuestros, que culminó con la desaparición de los 13 militantes, que se investiga en esta causa federal por delitos de lesa humanidad.

Para adoptar esta decisión, la cámara tuvo en cuenta la calidad funcional que Vargas revestía a la época de los hechos, por lo que no podía ignorar las circunstancias sucedidas con los detenidos denominados "políticos" o "subversivos" a disposición de la Justicia Militar o del Poder Ejecutivo Nacional.

Además, tampoco podía ignorar el trato al que eran sometidos estos presos, ni la naturaleza antijurídica de las acciones que se desplegaban sobre ellos.

En ese sentido, se consideró que el error de prohibición no es de recibo en esta etapa, ya que su invocada condición de "lego" no implica que algún imputado pueda alegar que desconoce las normas prohibitivas o receptivas de carácter penal que están a su exclusivo cargo.

A la vez, los camaristas entendieron que este tipo de funcionarios son los que, como mínimo, velan por los derechos básicos de todo detenido, ya que no sólo en la actualidad, sino aún en épocas de suspensión de garantías constitucionales, el respeto de los derechos de los privados de libertad fue estricto.

Esto justamente por el carácter básico o natural de tales derechos, dado que tales mandatos están "inmersos y provienen de las normas de la cultura; se adquieren a lo largo de la vida e integran la educación de un hombre medio, todo lo cual sí le es exigible a cualquier ciudadano común", sostuvieron.

De ahí que su responsabilidad "cuanto menos por omisión impropia o comisión por omisión", surge prima facie acreditada, pues si bien pudo no haber interferido en el curso causal de los acontecimientos ilícitos, tampoco dio cuenta a las autoridades.

Para la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Vargas tampoco adoptó los recaudos que le eran exigibles por su autoridad y consecuentes deberes y obligaciones propias del cargo, es decir, la "función de garante" de amplio espectro que le cabían por sus responsabilidades como director del penal.