La Verdad al Desnudo

09/10/2009
Nacionales - Consumo de Marihuana
alternative
El fallo de la Corte ya se aplica a causas por cocaína en Córdoba. Los jueces federales de Córdoba declararon la inconstitucionalidad del castigo de su consumo personal. Es a partir del fallo sobre marihuana

Los tres juzgados federales de la ciudad de Córdoba ya fallaron a favor de la despenalización de la tenencia de cocaína para consumo personal, siguiendo los criterios del fallo de la Corte Suprema en un caso de marihuana.

 Fuentes de la Justicia Federal confirmaron que los juzgados a cargo de los magistrados Ricardo Bustos Fierro, Alejandro Sánchez Freytes y Cristina Garzón de Lascano resolvieron la inconstitucionalidad del castigo del consumo personal de cocaína en escasas cantidades.

 Desde la definición de la Corte en agosto pasado, sólo se habían conocido fallos de los juzgados federales por tenencia de marihuana, similares al caso por el que se expidió el máximo tribunal.

Entre las resoluciones del juzgado federal nº 1 se encuentra el correspondiente a la causa "Cardozo M.I", en la que un joven estaba imputado por tenencia de 6.37 gramos de marihuana y 3.37 gramos de cocaína. El hecho ocurrió el 9 de mayo de este año y el juez Bustos Fierro declaró la inconstitucionalidad el pasado 24 de septiembre.  
 
También a ese juzgado llegó la causa "Luque M.A", con un imputado sobreseído por tenencia para consumo de 7.51 gramos de marihuana y 3.57 de cocaína.

En el juzgado federal nº 2, Sánchez Freytes declaró la inconstitucionalidad del castigo del consumo personal en el marco de causas como "Rosales S.R", con un detenido a quien se le encontraron 5 gramos de cocaína, y "Díaz S.D", con un imputado por tenencia de 4 gramos.

La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de drogas nº 23.737 que define penas de un mes a dos años de prisión para quienes son detenidos con escasa cantidad de droga para consumo personal.

En el marco de una causa con cinco procesados por tener un cigarrillo de marihuana, el máximo tribunal resolvió que el consumo en un ámbito privado y siempre y cuando no haya menores, no puede ser penado.

Según fuentes judiciales, la decisión de los jueces federales de Córdoba en causas de tenencia de cocaína se fundamenta en que el fallo Arriola no discrimina por sustancias sino por cantidades.  

Tuvieron que pasar tantos años y pagar penas inapropiadas y exageradas miles de consumidores de drogas para que la justicia y la sociedad comprendan que quien consume no es el que delinque sino que en realidad es la víctima ya que padece de una enfermedad.  

Por el último eslabón no se rompe una cadena, si en cambio se lograban condenas que sirvieron para tapar el narcotráfico, los narcotraficantes y sus vinculaciones con el poder económico y político que permiten la proliferación del negocio de la muerte. Ahora la verdad, está al desnudo.