La Justicia le entregará a Dómina una copia del expediente por la tercerización de Crese

31/05/2012
Municipales - Concejo Deliberante / Repercusiones
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El fallo hizo lugar a la acción de amparo promovida por el edil juecista, reconociendo el derecho que le asiste como ciudadano a acceder a la documentación pública que le fue negada por la vía administrativa

La Cámara en lo Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba hizo lugar al pedido del concejal por el Frente Cívico (FC), Esteban Dómina, para que la Municipalidad de Córdoba le entregue una copia del expediente que consumó la tercerización de la empresa de higiene municipal, Córdoba Recicla Sociedad del Estado (Crese).

El fallo hizo lugar a la acción de amparo promovida por Dómina, reconociendo el derecho que le asiste como ciudadano y vecino a acceder a la documentación pública que le fuera negada por la vía administrativa.

En la parte resolutiva, la sentencia dispone que el ejemplar sea otorgado en diez días hábiles administrativos al edil.

“Librar por este medio mandamiento de pronto despacho a la demandada para que, en el plazo de diez días hábiles administrativos, computados desde que quede firme la presente resolución, el Señor Intendente Municipal (Ramón Mestre), brinde el pedido de información requerido”, manifiesta el fallo.  

El tribunal se expidió luego de que la Municipalidad de Córdoba planteara la improcedencia del pedido, amparándose en argumentos jurídicos que fueron desestimados por los camaristas.

En tal sentido, en los fundamentos del fallo, se hace mención a las normas que amparan el derecho ciudadano al acceso a la información pública invocados por el actor, específicamente la Constitución Provincial (art. 15), la Ley provincial N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, y la Ordenanza N° 10.560.

Analizado el pedido, el Tribunal, evaluadas las constancias de autos, consideró que “la solicitud de información formulada por el Sr. Dómina en el carácter de ciudadano, reúne los requisitos formales y sustanciales previstos en la Ley 8803 y en la Ordenanza 11.877, para su procedencia”.

En este sentido, Dómina expresó su satisfacción por el fallo que avaló el derecho ciudadano a acceder a la información pública, convalidando las normas vigentes que lo amparan, a la vez que lamentó tener que recurrir a la vía judicial para obtener lo que cualquier ciudadano debiera obtener sin más trámite que invocar esa condición por tratarse de documentación pública.