Medios deberán desprenderse sin transferir el exceso de sus licencias

22/05/2012
Judiciales - Justicia / Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
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A partir del 7 de diciembre queda sin efecto la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín, que suspendía el artículo 161 de la Ley de medios. Este establece el plazo de un año para desprenderse de las licencias

La Corte precisó que el 7 de diciembre vence la cautelar interpuesta por el Grupo Clarín, que suspendió el artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual. Además aclaró que "las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo".

En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares".

Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".

 

El Máximo Tribunal hizo lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario federal, en tanto se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.

 

Explica que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.

Por otro lado, la Magistratura afirmó que "no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión" con alguna "afectación a la libertad de expresión".

"En la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora (por Clarín) no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión".

Los jueces coincidieron en remarcar que "debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar". 

El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.

En el mismo expediente se pidió, con fecha de 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522 (de servicios de comunicación audiovisual). El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de esa ley.

El primero de esos artículos establece la prohibición de las transferencias de las licencias que se exceden al número establecido por la ley. El segundo afectaba los derechos adquiridos de los titulares de licencias, obligándolos a desprenderse de ellas en plazo de 1 año.

En tanto, el Estado Nacional apeló la medida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,  la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522. Es decir, el artículo que afecta los derechos adquiridos de los titulares de licencias.

El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva.

 

No obstante, en el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Santiago Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.

 

Pero el 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo. No obstante, la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011, impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.

 

Ante lo cual, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.

 

En tanto la Corte Suprema considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.

 

Considera además que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley de medios y que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.

 

Además argumentó que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.

 

En tanto el plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011 pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.

 

Y por último detalló que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar.