Dómina presentó ante la justicia un pedido de inconstitucionalidad contra los cedulones de Aguas Cordobesas
Ante la persistencia del municipio en cobrar un tributo inconstitucional, el concejal por el Frente Cívico (FC), Esteban Dómina, recurrió hoy a la Justicia y presentó en el edificio de Tribunales I una acción declarativa de inconstitucionalidad contra los cedulones de Aguas Cordobesas, patrocinada por el abogado constitucionalista Adonis Molina Herrera.
En el escrito, que consta de alrededor de 40 páginas, el edil reiteró lo que viene afirmando desde que el oficialismo de la Unión Cívica Radical (UCR) aprobó la norma cuestionada en el Concejo Deliberante: que dicho gravamen “es un impuesto y no una contribución”.
Además, el edil juecista asegura que representa una doble imposición, por cuanto se plantea la analogía con el Impuesto al Valor Agregado y, al mismo tiempo, el Ejecutivo percibe con la misma finalidad (cloacas) una sobretasa que se cobra con la Contribución que incide sobre los inmuebles.
"No es un amparo sino una acción declarativa ante el Tribunal Superior porque ya circulan los cedulones de Aguas Cordobesas con el 10% para las obras de cloacas de la Municipalidad. Esto se superpone con otros tributos", expresó Dómina.
Asimismo, explicó que pese a la autorización del Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (Ersep), la Municipalidad no puede cobrar el impuesto al agua.
El concejal señaló que este año, para evitar que el contribuyente pudiera constatar la vigencia de dicha sobretasa, se omitió desagregarla tal como se hizo el año anterior en el cedulón correspondiente a la Contribución que incide sobre los inmuebles, en abierta violación a la ordenanza 11.682 del año 2009, que en su artículo 1º establece la información que debe contener el primer cedulón que se emita.
En cuanto a lo que la doctrina impositiva llama analogía, ésta se halla prohibida por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos número 23.548, que en su artículo 9 establece expresamente que “La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga y que se obliga a no aplicar por sí ya que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley”.
En el caso del llamado impuesto al agua, la analogía queda consumada con respecto al Impuesto al Valor Agregado, que grava la provisión y el consumo de agua corriente que se pretende alcanzar con el nuevo impuesto municipal.
Finalmente, Dómina solicitó que hasta tanto el Superior Tribunal se expida sobre el fondo de la cuestión planteada, disponga la medida cautelar de no innovar. En definitiva, que se deje de cobrar el impuesto al agua.