Por unanimidad, Córdoba cuenta con la ley de Voluntad Anticipada
Por unanimidad la provincia de Córdoba cuenta con una ley de Voluntad Anticipada que le permitirá a las personas mayores de edad inscribirse en un registro para manifestar su decisión de no someterse a procedimientos médicos orientados a prolongar de “manera indigna” su vida en casos de enfermedades o situaciones terminales.
El objeto puntual de esta normativa es establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona con plena capacidad de obrar, a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, que pretendan prolongar de manera indigna su vida.
Esta iniciativa ahora convertida en ley fue impulsada por el ex legislador socialista Martín Luque en el año 2003 y la comisión de Salud de la Unicameral aprobó su despacho en el año 2008 (Ver: Q.E.P.D.).
Sin embargo, la propuesta original sufrió varias modificaciones, siendo la más trascendental la que se enmarca con el contexto temporal en el que fue aprobada, puesto que al momento de su presentación era la única iniciativa en el país que tocaba este tema considerado tabú.
En cambio, este mes el Congreso Nacional sancionó la ley de Muerte Digna a la cual la normativa provincial se remitirá en todos aquellos aspectos que no son contemplados, es decir, la provincia adhiere a dicha reglamentación.
Este punto fue duramente cuestionado y rechazado por el legislador de Encuentro Vecinal Córdoba, Aurelio García Elorrio, quien afirmó que la provincia no puede adherir a una ley que no fue previamente estudiada en ninguna comisión de la Legislatura de Córdoba, hecho que demuestra “la ligereza con que se tratan ciertas cuestiones”, señaló.
Uno de los vacíos que tiene la ley provincial y que tomará de la normativa nacional son los casos de los menores de edad, los incapaces y aquellos individuos mayores de edad que al momento que entre en vigencia la iniciativa se encuentren en estado terminal, donde serán sus familiares los encargados de decidir su muerte digna, tal como lo indica la ley que sancionó el Congreso Nacional.
La iniciativa expresa que cualquier persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene el “derecho personalísimo” de expresar mediante una Declaración de Voluntad Anticipada sus objetivos vitales y valores personales, como así también las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos que prologuen la vida en caso de tener una enfermedad terminal o un accidente que derive en un estado terminal, previendo de esta manera la pérdida de la capacidad natural que le permita llegado el momento tomar decisiones en ese sentido.
Asimismo, la propuesta crea el Registro Único de Voluntades Anticipadas, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en el que se inscribirán las declaraciones para “morir en paz”, como así también su revocación.