Profesores de Derecho cuestionaron la atribución que el Código de Faltas le da a la Policía
Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), cuestionaron la atribución que tienen la Policía Provincial para investigar, juzgar y condenar las contravenciones, tal como lo establece del Código de Faltas.
Durante la reunión de la Comisión Especial para el Estudio, Análisis, Modernización y Reforma del Código de Faltas que se desarrolló esta tarde en la Legislatura Provincial, los Dres. Claudio Guiñazú, Lyllan Luque y Horacio Etchichury, aportaron datos para "empezar a pensar una normativa distinta".
De esta manera, el Dr. Guiñazú, profesor de Derecho Constitucional y de Práctica Profesional III en el área de Alfabetización Jurídica de la Facultad de Derecho, manifestó su “fuerte cuestionamiento constitucional” a la facultad que le atribuye en el artículo 114 del Código de Faltas de investigar, juzgar y condenar las contravenciones a los organismos policiales.
Explicó que es inconstitucional porque “vulnera la garantía constitucional del debido proceso porque el artículo 18 de la Constitución Nacional establece como regla que nadie puede ser arrestado sin orden de autoridad competente, es decir, de un juez; porque además vulnera la garantía del juez natural y del acceso a la tutela judicial efectiva”.
En tanto, Lyllan Luque, profesora de la Cátedra de criminología de la Facultad de Derecho y abogada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, delegación Córdoba reflexionó sobre la pena principal del Código de Faltas que es la privación de la libertad, cuestión que pidió que se revea porque genera un costo político importante y lamentó la superpoblación de las cárceles provinciales.
“Mantener una fuerza como la fuerza policial sin ningún tipo de control jurisdiccional ni legal está acarreando para la provincia un costo político que tiene que ver con las denuncias por violaciones de los derechos humanos”, dijo la letrada.
Agregó que otro costo político tiene que ver con las condiciones de detención que están muy lejos de lo que recomiendan los organismos internacionales que exigen alrededor de siete metros cuadrado por persona, con luz natural, agua caliente, etcétera.
“La situación de Córdoba y de la Unidad de Contención de Aprehendidos (UCA) ya llegó al comité contra la tortura de Naciones Unidas. Si seguimos manteniendo este tipo de retribución, estamos comiéndonos un costo que a mediano y largo plazo va a ser una sanción al gobierno nacional con la consecuente sanción al estado provincial”, dijo Luque.
Al mismo tiempo, enfatizó: “No hay donde poner los presos, van a tener que dejar de construir hospitales y escuelas para construir cárceles. En cualquier momento Córdoba puede ser llamada para dar explicaciones sobre las condiciones, por casos de tortura y malos tratos que es un costo económicamente muy alto, porque está en el ojo de la tormenta del comité contra la tortura”.
A su turno, Horacio Etchichury, profesor de Derecho Constitucional de la facultad de Derecho, licenciado en Comunicación Social y Autor del libro “Código de faltas comentado”, se refirió a los dos problemas constitucionales que a su entender presenta el Código de Faltas.
“El primero es que algunas de las conductas que castiga son mal definidas, como el merodeo que tiene una definición imprecisa, se castigan conductas que son privadas, como el consumo de alcohol en la vía pública porque el hecho que consuma una sustancia legal como el alcohol en la vía pública sin afectar a terceros nos muestra que se está castigando una conducta privada que es un derecho”, indicó Etchichury.
Además, el letrado señaló que la normativa “no es clara porque no se dice cuál es el daño y a quién afecta”, al tiempo que afirmó que “con todo esto tenemos el resultado de detenciones masivas”.
Según Etchichury, el segundo problema es “la ausencia de controles suficientes sobre la aplicación del Código. Tenemos un procedimiento donde no es obligatorio la defensa del letrado, donde el juez no es independiente ni imparcial porque la institución que acusa, que detiene es la misma que juzga”.
Añadió que desde el derecho constitucional “aún si alguien pudiera demostrarnos la utilidad concreta de un código inconstitucional, esa utilidad desde el punto de vista constitucional sería irrelevante. No importa que algo inconstitucional sea útil, lo que importa es que es inconstitucional”.