El Senado debatirá mañana los cambios en el Código Electoral
El Senado se encamina a convertir en ley mañana el proyecto de ley para modificar el Código Electoral y permitir así la emisión del voto con la tarjeta de identidad, en lugar del DNI, que fue aprobado el pasado 18 de abril por la Cámara de Diputados.
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo logró dictamen el martes pasado, luego de que obtuviera el apoyo de los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales tras escuchar el informe del ministro del Interior, Florencio Randazzo.
La Cámara de Senadores sesionará mañana, aunque los detalles de la sesión se terminarán de definir esta tarde en la reunión de Labor Parlamentaria.
El proyecto de Ley impulsado por el Ejecutivo establece el reemplazo del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas.
La constancia del voto, según el artículo 5 de la norma, será entregada por el presidente de la mesa electoral que contendrá los datos del votante. Sin embargo, el formato de dicha constancia será establecido durante la reglamentación de la ley.
No obstante, tanto la Libreta de Enrolamiento como la Libreta Cívica y aún el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, son documentos habilitados para votar.
El texto establece, entre otras cuestiones, multas de 50 a 500 pesos para quienes no emitan su voto, en el caso de los ciudadanos que no justifiquen este accionar dentro del plazo de los 60 días posteriores al de la elección.
El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, si no paga la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Asimismo, la iniciativa propone que ninguna autoridad, ni tampoco el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón electoral y establece que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón en la mesa para la cual sean designados.
Finalmente, las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.