El oficialismo quiere prohibir la fabricación, venta y uso de pirotécnica

03/05/2012
Provinciales - Unicameral
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Va en dirección del anuncio de De la Sota de endurecer las penas a manifestantes que utilicen bombas de estruendo. Lo presentarán como proyecto de ley Narducci y Sestopal

El oficialismo quiere prohibir en la provincia de Córdoba la fabricación, tenencia, comercialización, depósito y venta al público de elementos de pirotecnia y cohetería para uso particular, a través de un proyecto de ley que la legisladora de Unión por Córdoba (UPC), Alicia Narducci presentará en la Unicameral, compartiendo la autoría con el ex intendente de La Falda, Marcos Sestopal.

Este proyecto de ley va en dirección con el anuncio que realizó el gobernador José Manuel De la Sota de reformar el Código de Faltas para endurecer las penas a aquellos manifestantes que provoquen destrozos en la vía pública, a las personas y al medio ambiente a través de la quema de neumáticos y la utilización de bombas de estruendo, durante su discurso inaugural del 134° período de sesiones ordinarias (Ver De la Sota endurecerá las penas para manifestantes que utilicen bombas de estruendo y quemen neumáticos).

Puesto que de aprobarse esta iniciativa de los legisladores oficialistas, las bombas de estruendo no sólo no podrán utilizarse sino que su fabricación y comercialización estarán prohibidos.

En declaraciones de Cónclave Político, Narducci consideró que “los denominados artículos pirotécnicos constituyen un riesgo para la sociedad y el medio ambiente, ya que estos son una explosión en sí mismos”.

El proyecto en cuestión establece que quienes incumplan esta normativa, el Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación, será el encargado de aplicar las sanciones que van desde apercibimientos, multas, clausura temporaria o definitiva del establecimiento, hasta arrestos. La regulación de las sanciones será determinada por vía reglamentaria.

En tanto, la propuesta de ley también busca concientizar sobre el peligro del uso de pirotecnia y sobre la importancia del cumplimiento de esta iniciativa, por lo que dispone que los fondos que ingresen en concepto de multas serán acreditados en una cuenta especial para destinarlos exclusivamente a educar en este sentido.

Puntualmente, el proyecto de Narducci y Sestopal define como artefactos pirotécnicos a “los destinados a producir explosión por propulsión, explosión por fricción, explosión por fricción por choque, explosión por combustión con efectos visibles, audibles y/o mecánicos”.

Además, entiende como “artefactos pirotécnicos de almacenamiento, venta y uso” prohibidos en el territorio de la provincia a los artefactos que produzcan ruidos de gran magnitud y que sean dañinos para la salud de los seres vivos; a aquellos que estén permitidos legalmente pero que no se encuentren en sus envases originales; a los que transgredan la normativa y a aquellos de fabricación doméstica.

En cambio, excluye de la prohibición de fabricación y venta a los fuegos de artificio de superficie, de baja intensidad y que no generen estruendo ni peligrosidad en su manipulación ni en su recorrido que tengan la autorización correspondiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

También quedan autorizados a realizarse aquellos espectáculos de fuegos de artificios destinados a entretenimientos de la comunidad, aunque deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Seguridad provincial.