El Poder de la Clase Obrera

23/09/2009
Provinciales - Legislación Laboral
alternative
Modificaron un artículo de la ley que regula el Régimen Laboral, que exige a los empleadores que abonen los viáticos en los horarios discontinuos de trabajo

En la breve sesión de ayer de la Legislatura de la provincia de Córdoba es aprobó por unanimidad la modificación de un artículo de la ley que regula el régimen laboral, sancionada en 1993, referido a viáticos que el empleador deberá abonar cuando se fijen horarios discontinuos de trabajo.

Se trata de la compatibilización de dos proyectos de ley, uno del legislador de Unión por Córdoba Enrique Sella, y el otro del parlamentario del bloque del Frente Cívico y Social, Augusto Varas, que abordaban diferentes aspectos y alcances vinculados con el mismo artículo tres y que luego de un exhaustivo análisis en el seno de la Comisión de Trabajo de la Unicameral, se logró la redacción de un despacho unificado.

El nuevo artículo tres, aprobado ayer, establece que “cuando se fijen horarios de trabajo discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal –con carácter de prestaciones complementarias- el equivalente mensual a cuarenta viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios”.

Asimismo con la ley aprobada se añade en el mismo artículo que “este beneficio se aplicará a toda relación laboral, cualquiera fuere el rubro o actividad que se desarrolle en el ámbito territorial de la provincia”.

Mientras el anterior artículo tres establecía que “este adicional tendrá la naturaleza jurídica de reintegro”, el nuevo artículo enmarca este adicional dentro de la naturaleza jurídica de “prestaciones complementarias”.

En este sentido, el legislador oficialista Enrique Sella expresó que “en el proyecto se modifica la naturaleza jurídica de la prestación relacionada, atribuyendo a la misma carácter remunerativo, sustituyendo el de reintegro de gastos, desplazando asimismo la naturaleza de beneficio social”.

“Se logra armonizar este dispositivo legal con el ordenamiento de la seguridad social, y se equipara el beneficio asignado a una concepción amplia de la remuneración del trabajador, la que tendrá incidencia a la hora de liquidar aquellos rubros salariales e indemnizatorios que adopten como módulo de cálculo el haber del dependiente”, agregó Sella.

Por su parte, el parlamentario del FC Augusto Varas, aseguró que se aprobó “una ley que no hace ni más ni menos que poner sobre la legislación cordobesa un poco de equidad a los trabajadores que realizan jornadas laborales discontinuas”.

“Quiero destacar que en 1993 tuvieron esa pequeña omisión que hoy estamos enmendando”, añadió el parlamentarios juecista, al tiempo que explicó que realizaron consultas a diversas entidades gremiales “que nos han permitido a través de las consultas darles un instrumento para legitimar eso que estaban reclamando”, concluyó.