Riutort propone una nueva ordenanza para ordenar la venta en puestos móviles
El bloque de concejales Eva Duarte presentó esta tarde un nuevo proyecto de ordenanza para reglamentar y ordenar los puestos móviles de venta fija de choripanes y otros rubros en la ciudad.
Sobre la iniciativa los ediles que responden a la bancada que lidra Olga Riutort explican que surgió al verificar que “desde el Departamento Ejecutivo Municipal se estaba controlando y sancionando de manera incorrecta, con disposiciones que no están legalmente en orden, ni vigentes”.
En este sentido señalaron que han pasado 35 años de la última ordenanza para estas actividades y que “ninguno de los intentedentes del proceso y de la democracia: Ramón Mestre, Martí, Kammerath, Juez, Giacomino, Mestre, la ha corregido ni mejorado”.
"Y por si esto fuera poco, resulta preocupante que esta vieja ordenanza de la dictadura que rige en la actualidad legaliza el trabajo infantil, estableciendo en el artículo 18 como requisitos para ser vendedor ambulante la edad de 14 años y para lustrador de zapatos 12 años” declararon al respecto.
Por estos motivos proponen una nueva ordenanza sobre actividades comerciales particulares “que corrija los errores y ordene definitivamente este rubro para que pueda ser controlado con eficiencia y eficacia por parte del Departamento Ejecutivo Municipal" expresó Riutort.
Además aclaró que “nuestra intención es ordenar y clarificar la normativa para que no caer en errores tan gruesos y preocupantes como los acontecidos” en referencia a la prohibición a los puestos de venta de choripanes a comercializar de día, disposición que el intendente suspendió a un día de haberla iniciado (Ver: La Municipalidad solo permite la venta de choripanes entre las 21 y las 8 y Podrán vender choripanes durante el día).
En la norma el Bloque Eva duarte propone que en adelante se establezcan tres tipos de venta: los puesteros móviles, puesteros y permisionarios.
Los puestos móviles serán aquellos con estructuras de fácil montaje, armado, desarmado y/o traslado, ajustadas a las exigencias constructivas, de equipamiento, medidas y demás características de diseño que se determinarán por vía reglamentaria.
En tanto, se entenderá por puestero la persona física mayor de 18 años de edad, que habiendo dado cumplimiento a los requisitos exigidos por esta ordenanza y disposiciones reglamentarias, manufacturen, elaboren y expendan los productos alimenticios en la vía pública.
Finalmente el permisionario será la persona física mayor de 18 años de edad que, habiendo cumplimentado todos los requisitos establecidos por la presente, sea titular del permiso para la comercialización de los productos alimenticios en la vía pública.
Cabe destacar que la norma propone que toda la mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite provenir de establecimientos oficialmente autorizados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra; los aderezos tanto como las bebidas deberán ser uso único e individual y no fraccionable, quedando sujeto a decomiso las mercaderías que no reúnan estas condiciones, a más de las sanciones que le pudieran corresponder.
Asimismo, los puestos estarán dotados de los elementos de salubridad e higiene exigidos por la presente Ordenanza y las demás Ordenanzas vigentes en materia de elaboración, manufactura, transporte, y comercio de la alimentación y seguridad en el trabajo.
Finalmente prohíbe la actividad de venta ambulante no autorizada por la Municipalidad y el expendio de bebidas alcohólicas en los puestos móviles.