Birri exige que la Unicameral repudie el fallo que suspendió el protocolo de aborto no punible

17/04/2012
Provinciales - Unicameral
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El legislador juecista también propuse que por ley quede fijado un Programa de Atención Sanitaria en casos de aborto no punible que sustituya el protocolo que impulsó el Ministerio de Salud provincial

El legislador socialista y presidente del bloque del Frente Cívico (FC), Roberto Birri, instó hoy a sus pares a que la Unicameral exprese "su más enérgico rechazo" contra el fallo que suspendió cautelarmente la aplicación del protocolo establecido en Córdoba para facilitar la concreción de los casos de abortos no punibles, según las pautas fijadas por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ver La Corte ratificó que el aborto no es punible en caso de violación).

"Vemos con preocupación la resolución del juez (Federico) Ossola, que dispuso que se suspenda la aplicación del protocolo. Esta decisión contradice abiertamente el fallo de la CSJN y constituye un retroceso en los derechos civiles conquistados", aseguró a Télam el titular de la bancada del Frente Cívico.

El legislador presentó hoy un proyecto de declaración para que la Legislatura se pronuncie en contra de la decisión de Ossola, porque se opone al "fallo de la Corte, que, a su vez, representa un gran avance en el derecho de las mujeres".

Birri dijo que "es necesario garantizar el efectivo goce, por parte de las mujeres, del derecho a la salud", para lo cual hay que "eliminar los obstáculos que les impiden acceder a prácticas médicas autorizadas, como la interrupción del embarazo en los casos expresamente autorizados por el Código Penal".

El legislador también presentó un proyecto para que, por medio de una ley, se fije un "Programa de Atención Sanitaria en casos de aborto no punible", que sustituya la "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", ahora provisoriamente suspendida por Ossola (Ver Ordenan suspender el protocolo para abortos no punibles).

Birri explicó que si el programa "se fija por medio de una ley y no de una simple resolución ministerial se avanza en la seguridad jurídica y se asegura que los 30 hospitales que integran el sistema sanitario cordobés garanticen el derecho a la salud de las mujeres que son víctimas de violaciones".

El viernes, por medio de una medida cautelar y a pedido de la asociación civil Portal de Belén, Ossola dispuso la suspensión de la aplicación de la guía para la práctica de abortos no punibles, que había sido dispuesta por el Ministerio de Salud de Córdoba (Ver Dieron a conocer el procedimiento para los abortos no punibles).

El juez argumentó que "se evidencia un conflicto normativo" entre lo dispuesto por la guía y "lo establecido por el artículo 4 de la Constitución de Córdoba, los artículos 63 y 70 del Código Civil, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño", razón por la que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Si bien el gobierno cordobés anticipó que recurrirá la resolución dictada por Ossola, algo que también solicitó el legislador Birri en su proyecto de declaración, mientras la decisión no sea revocada, la guía continuará suspendida.

En la guía, el gobierno cordobés había establecido que el aborto podrá ser solicitado cuando corra riesgo la vida de la madre o cuando el embarazo sea fruto de una violación, sin necesidad de una denuncia o de una autorización judicial.

De acuerdo con la guía, para que el aborto se concrete –en los casos en los que tal práctica no es considerada punible- bastará con que la mujer manifieste su voluntad por medio de una declaración jurada y, en tal caso, el proceso no podrá extenderse más de 10 días.

Según la guía provincial, "no es necesaria autorización de autoridad judicial o administrativa", dado que "toda decisión que tome el médico tratante se basará, desde la óptica de la salud, exclusivamente en la situación de la mujer encinta".

No obstante, en el caso en el que la abusada fuera menor de 18 años, el protocolo cordobés requiere el consentimiento de los padres para que se concrete el aborto, algo que, en el caso de la la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación Nación sólo se exige cuando se trata de una víctima menor de 14 años.

Asimismo, en el caso de tratarse de menores abusadas, los médicos que intervinieran deberán dar aviso a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia, de acuerdo con la guía elaborada por el ministerio que encabeza Simon.

La necesidad de establecer un protocolo surgió luego de que el 13 de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la amplitud con la que debe interpretarse el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, que prevé algunas de las hipótesis según las cuales el aborto no es punible.

En el fallo, el alto tribunal concluyó que el aborto no es punible cuando el embarazo proviniera de una violación de la que fuera víctima cualquier mujer, sea capaz o incapaz, y agregó que, para que la práctica se lleve adelante, basta con el consentimiento de la mujer o de su representante legal.

La sentencia saldó la polémica que existía teniendo en cuenta que solía interpretarse que el artículo 86, inciso 2 del Código Penal sólo declaraba no punible el aborto en el caso de que el embarazo fuera fruto de una violación de la que fuera víctima "una mujer idiota o demente".