El Municipio se manifestó a favor de regular el Paintball y el Bungee Jumping
El Director de Deportes de la Municipalidad de Córdoba, Daniel Gracco, respaldó hoy las propuestas de ordenanzas del concejal Carlos Mercado de Unión por Córdoba para regular las actividades de Paintball y Bungee Jumping.
En este sentido destacó que “es presuntuoso” considerar el Bungge Jumping como un deporte, sino que se trata de una “actividad extrema”.
“No creo que algo tan espontaneo, individual y monetario sea un deporte” sostuvo y destacó la importancia de defender el deporte como un hecho social y cultural.
Sin embargo reconoció que es una práctica que ya existe en el mundo y que en algún momento se va a instalar en la ciudad por lo que resulta conveniente que esté sistematizada.
Gracco se manifestó de manera totalmente diferente con respecto al Paintball, reconociendo que ya se ha instalado hace muchos años en la ciudad y que incluso se realizan aquí campeonatos argentinos y hasta sudamericanos.
Pese a esto, el funcionario aseguró que sabe “con conocimiento de causa” que la actividad “está en la clandestinidad” y que “tiene que tener un sustento normativo, organizacional y deportivo (de competición en este caso)”.
También estuvo presente en la reunión el subdelegado de la Federación de Córdoba de Paintball quien ofreció la asesoría técnica y legal para depurar el proyecto de Mercado y recordó que está reconocido como deporte por la Confederación Argentina de Deportes, que cuentan con un cuerpo profesional y rentado de árbitros y aseguró que “una de sus principales premisas es la seguridad”.
En tanto, el concejal autor del proyecto explicó que no está en el espíritu de la ordenanza prohibir nada “sino crear un marco para plantear una regulación como las que ya existen eln la ciudad de Buenos Aires y en el Calafate”.
Recordemos que la última sesión del cuerpo tomaron estado parlamentario sendos proyectos del peronista Mercado para regular las prácticas denominadas Paintball y Bungee Jumping.
El edil peronista destaca la peligrosidad de estas actividades y asegura que deben ser calificados como “deporte extremo” y que es por ello la urgente necesidad de reglamentar su actividad “para disminuir y al menos minimizar los riesgos de pérdidas de vidas humanas ya que nadie garantiza la vida en un deporte extremo”.
Por este motivo en primera instancia Mercado propone prohibir la práctica deportiva de Salto al Vacío denominada bungee jumping en la totalidad de los puentes y edificios existentes de la ciudad.
Luego plantea que ambas actividades deberán contar con un predio al aire libre donde sus límites deberán estar perfectamente establecidos y marcados conforme se determine, y que sólo podrán participar mayores de 16 años, y hasta los 18 deberán contar con un mayor responsable presente en el lugar que “deberá permanecer en el predio durante el transcurso de la practica peligrosa”.
Además deberán utilizar obligatoriamente los elementos de seguridad correspondientes en la cara, oído, ojos, pecho, cabeza y rodillas.
Todas estas obligaciones deberán además estar publicitadas en cartelería para los practicantes y se aumentan las exigencias para la habilitación de estos negocios.
Sumado a esto se exigirá la prestación de una empresa de Urgencias Médicas prepaga con el servicio de área de cobertura médica por accidente, como así también la cobertura de una póliza de seguro sobre el predio y cobertura para los participantes.
Sin embargo se establecería que el emprendedor o club habilitado será responsable directo civil y penalmente por las lesiones físicas que pudieran sufrir los participantes, debiendo el personal Municipal aplicar las sanciones correspondientes conforme a la gravedad de la falta a las normas de seguridad cometidas.
En tanto, se propone determinar que la detección de casos de acción deportiva de alto riesgo sin los correspondientes protectores y equipo personal de seguridad estipulados y detectados por personal Municipal significará para el emprendedor la aplicación de una multa gradual a cuyo mínimo será el equivalente al precio de 50 entradas que cobre el club o emprendedor infractor y hasta un máximo de 1000 entradas.
En caso de reincidencia del infractor, la pérdida de la habilitación otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.