UPC propone regular el Paintball y el Bungee Jumping

30/03/2012
Municipales - Concejo Deliberante
alternative
Destacan la peligrosidad de estas prácticas y piden que el Ejecutivo Municipal establezca y controle las normas de seguridad necesarias para que se lleven adelante sin fatales consecuencias

El edil Carlos Mercado del bloque de Unión por Córdoba del Concejo Deliberante propuso esta semana dos proyectos para regular las prácticas denominadas Paintball y Bungee Jumping.

El edil peronista destaca la peligrosidad de estas actividades y asegura que deben ser calificados como “deporte extremo” y que es por ello la urgente necesidad de reglamentar su actividad “para disminuir y al menos minimizar los riesgos de pérdidas de vidas humanas ya que nadie garantiza la vida en un deporte extremo”.

Por este motivo en primera instancia Mercado propone prohibir la práctica deportiva de Salto al Vacío denominada bungee jumping en la totalidad de los puentes y edificios existentes de la ciudad.

Luego plantea que ambas actividades deberán contar con un predio al aire libre  donde sus límites deberán estar perfectamente establecidos y marcados conforme se  determine, y que sólo podrán participar mayores de 16 años, y hasta los 18 deberán contar con un mayor responsable presente en el lugar que “deberá permanecer en el predio durante el transcurso de la practica peligrosa”.

Además deberán utilizar obligatoriamente los elementos de seguridad correspondientes en la cara, oído, ojos, pecho, cabeza y rodillas.

Todas estas obligaciones deberán además estar publicitadas en cartelería para los practicantes y se aumentan las exigencias para la habilitación de estos negocios.

Sumado a esto se exigirá la prestación de una empresa de Urgencias Médicas prepaga con el servicio de área de cobertura médica por accidente, como así también la cobertura de una póliza de seguro sobre el predio y cobertura para los participantes.

Sin embargo se establecería que el emprendedor o club habilitado será responsable directo civil y penalmente por las lesiones físicas que pudieran sufrir los participantes, debiendo el personal Municipal aplicar las sanciones correspondientes conforme a la gravedad de la falta a las normas de seguridad cometidas.

En tanto, se propone determinar que la detección de casos de acción deportiva de alto riesgo sin los correspondientes protectores y equipo personal de seguridad estipulados y detectados por personal Municipal significará para el emprendedor  la aplicación de una multa  gradual a cuyo mínimo será el equivalente al precio de 50 entradas que cobre el club o emprendedor infractor y hasta un máximo de 1000 entradas.

En  caso de reincidencia del infractor, la pérdida de la habilitación otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.