Dieron a conocer el procedimiento para los abortos no punibles

30/03/2012
Provinciales - Salud
alternative
El Ministerio de Salud difundió la resolución que indica cómo deben proceder los profesionales del ámbito de la salud pública frente a un pedido de aborto

El Ministerio de Salud de la provincia dio a conocer la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”, luego del histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación que ratificó que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena (Ver La Corte ratificó que el aborto no es punible en caso de violación).

Dicha guía tiene como objeto indicar a los profesionales del ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, cómo deben proceder frente a un pedido de aborto fundamentado en que corra peligro la vida o la salud de la embarazada; como así también en los casos de que el embarazo sea producto de una violación.

El documento no se refiere sobre la despenalización de la práctica del aborto, sino sobre el tratamiento de casos excepcionales contemplados en el artículo 86, inciso 1 y 2 del Código Penal, todo ello visto exclusivamente desde el punto de vista médico.

La Resolución 093/12 del Ministerio de Salud reitera que el Código Penal Argentino en el artículo 86 establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible cuando evite un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

El fallo de la Corte amplió la no punibilidad del aborto en mujeres violadas con independencia de la capacidad mental de la víctima, siempre que presenten una declaración jurada en la que se conste que su embarazo es producto de una violación y que por esa circunstancia solicita que se le realice el aborto, práctica que deberá realizarse dentro de los diez días.

No es necesaria la denuncia para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, establece la Guía de Procedimientos y agrega que en todos los casos es imprescindible el consentimiento de la mujer embarazada.

En el caso de mujeres menores de edad y las declaradas legalmente incapaces que no puedan consentir el acto, los médicos deberán requerir el consentimiento informado de sus representantes legales.

En tanto, los profesionales gozarán de su derecho a objeción de conciencia ante la solicitud de la realización de un aborto no punible que deberá comunicar al Director del Hospital en cuestión de forma inmediata para no perjudicar a la requirente.

La resolución establece que “bajo ninguna circunstancia dicha objeción podrá traer aparejada sanciones de ningún tipo” y que “el objetor podrá en cualquier momento dejar sin efecto la objeción con una nueva manifestación por escrito”.

En otro orden, dispone que un equipo interdisciplinario será el encargado de analizar las solicitudes de aborto y deberá responderlas en no más de tres días.

Dicho equipo estará integrado por “un/a toco ginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a a los que se podrán sumar otros profesionales si el caso lo requiere”.

La Guía establece que desde el primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada y cuando el profesional lo aconseje, a su grupo familiar, atención que se deberá extender tres meses después de realizado el aborto.