Ratifican la constitucionalidad de Programa Nacional de Salud Sexual

29/03/2012
Provinciales - Justicia
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Los camaristas Muscará y Lascano esgrimieron que la salud y la educación sexual, así como la procreación responsable, son derechos humanos básicos y universales que deben ser garantizados por el Estado

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó la plena constitucionalidad de la Ley 25.673, que estableció el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

La Sala "A" del tribunal rechazó el recurso de apelación que había promovido la asociación civil Mujeres por la vida" contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal 3, que había desestimado la presentación de la organización, según una sentencia que se conoció hoy.

Los camaristas Vicente Muscará y Claudio Lascano esgrimieron que "la salud y la educación sexual, así como la procreación responsable, son derechos humanos básicos y universales que se encuadran en la categoría de los derechos sociales y, por ende, deben ser garantizados por el Estado".

Los vocales insistieron en que el Estado debe garantizar "la protección de las mujeres mediante medidas que reduzcan la mortalidad materna, la prevención de los embarazos adolescentes, y que asegure el inalienable derecho a decidir libre y responsablemente sobre la planificación familiar".

Los magistrados recalcaron que la ley en cuestión, desde el punto de vista de la razonabilidad, se ajusta a las pautas constitucionales, así como "a los acuerdos internacionales (suscriptos por la Argentina) con jerarquía constitucional".

Los camaristas remarcaron que la información objetiva para el cuidado de la salud "no puede vulnerar ni afectar ningún derecho y contribuye al cumplimiento de una política elemental del Estado, como es la relativa a la atención preventiva de la salud".

"Si prevenir enfermedades, embarazos no deseados y abortos no asistidos es un fin permisible y permitido, la adecuación de la difusión de información sobre métodos anticonceptivos y la prescripción de esos métodos es claramente un medio idóneo para cumplir con ese fin", manifestaron Muscará y Lascano.

En su presentación, la asociación esgrimía los presuntos efectos abortivos de los medicamentos anticonceptivos o contraceptivos incluidos en el programa, así como los posibles daños en la salud de las mujeres a quienes se administrara esos medicamentos.

No obstante, los camaristas expresaron que escapaba "al cometido del tribunal ingresar al estudio y debate de cada uno de los medicamentos denunciados, dado que la acción (entablada por la asociación) estaba encaminada a declarar la inaplicabilidad en todo el territorio argentino de la Ley Nacional 25673".

Determinar la inaplicabilidad de una norma que no resulta inconstitucional sería vedar de oportunidades a los habitantes y, básicamente, a los de menores recursos, que no pueden acceder a la información, ni a los medios de prevención necesarios para decidir voluntaria y concientemente sobre la procreación, la vida sexual, la planificación familiar y sobre todo aspecto de su salud de forma gratuita e igualitaria", aseveraron los jueces.

Asimismo, los camaristas enfatizaron que la propia ley "reza que los métodos y elementos anticonceptivos por prescribir y suministrar (en el marco del plan nacional) deberán ser siempre de carácter reversible, no abortivos y transitorios.