Piden prórroga automática al mandato del Fiscal General una vez concluido
El Vicepresidente Segundo de la legislatura provincial y legislador de la Unión Cívica Radical (UCR), Orlando Arduh, propone modificar la Orgánica del Ministerio Público Fiscal en lo que respecta a la duración del mandato del Fiscal General y funciones de los Adjuntos.
El Ministerio Público Fiscal tiene como misión -en sus 5 años de mandato- actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas; procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del servicio de justicia.
El proyecto de ley que presentó Arduh, que fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, incorpora la posibilidad de prórroga del mandato del Fiscal General ante la falta de una nueva designación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como está ocurriendo con el saliente Darío Vezzaro.
El autor de la propuesta explicó que la misma establece que, vencido su mandato, el Fiscal General de la Provincia sigue en funciones hasta una nueva designación. Agrega la reforma que, si el Poder Ejecutivo Provincial no designase Fiscal General dentro del plazo de los seis meses posteriores al vencimiento del mandato éste se tendrá prorrogado automáticamente por un nuevo período de 5 años.
Asimismo, el proyecto prevé la modificación del artículo 19º de la ley estableciendo el reemplazo provisorio del Fiscal General por el Fiscal adjunto con mayor antigüedad en la institución, en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal de aquel.
El proyecto radical encuentra su fuente en el contexto actual que muestra la institución. “El mandato del último Fiscal General ha concluido y la falta de nombramiento de su sucesor importa que sus funciones hayan recaído en una de las fiscalías adjuntas, sin tener precisión sobre cuáles han sido los criterios para asignar provisoriamente en una u otra las funciones de la Fiscalía General”, afirmó Arduh.
Añadió que “el proyecto busca establecer salidas institucionales claras frente a contingencias excepcionales, con el afán de que la defensa del interés público no presente fisuras ni genere conflictos o imprecisiones sobre las políticas de persecución penal”.