Rechazan recurso contra la condena a 15 años de prisión de un represor
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó el recurso contra el fallo del Tribunal Oral de Santa Fe que condenó a 15 años de prisión al ex agente de inteligencia Horacio Américo Barcos por secuestros y aplicaciones de tormentos durante la última dictadura militar.
En abril de 2010 a Barcos se le aplicaron 11 años de prisión por los delitos que tuvieron como víctimas al profesor y dirigente social José Alberto Tur (fallecido) y a su cónyuge Amalia Petrona Ricotti, condena que al unificarse con otra anterior por extorsión, se elevó a 15 años de cárcel.
El defensor de Barcos, Néstor Oroño, mencionó irregularidades procesales y trato desigual con su asistido, a quien el tribunal oral calificó como una “persona proclive a la mentira”, sin tener en cuenta el derecho del imputado a no declarar en su contra, y lamentó que se desconociera el principio penal de favorecer al reo en caso de duda.
El tribunal oral había dado por probado que Barcos integró el grupo que la mañana del 16 de mayo de 1978 interceptó el automóvil en el que se desplazaba la pareja, golpeó “salvajemente” a los cónyuges y los condujo a un centro clandestino de detención, donde Tur y Ricotti estuvieron 15 días privados de su libertad.
Durante la detención ilegal la pareja fue sometida a tormentos físicos y psíquicos, tales como aplicación de “picana eléctrica” y simulacros de fusilamiento.
La Sala II de la Cámara de Casación sostuvo la comisión de un solo hecho, si se acredita que fue en el contexto del ataque sistemático y generalizado (de la última dictadura militar) queda tipificado en la categoría de lesa humanidad sin que sea necesario que el sujeto haya cometido numerosas ofensas.
El tribunal rechazó el cuestionamiento de la defensa a la declaración testimonial de Ricotti, al sostener que ante el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos y su posible impacto en la precisión de los dichos, la existencia de discrepancias menores no desacredita necesariamente el testimonio.
La defensa había reclamado que se considere que hubo un solo ilícito pero para la Cámara “las conductas de secuestrar a personas en forma selectiva, aprehenderlas, trasladarlas en forma violenta, someterlas a todo tipo de tormentos y ejecutar esos hechos de propia mano” son individuales e independientes una de otra y por lo tanto hubo pluralidad delictiva.
Sobre el rol de ex agente de inteligencia los camaristas Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David mencionaron como “agravantes” el “haber formado parte de manera voluntaria y convencida, de un plan sistemático de terrorismo de Estado implantado por la dictadura militar”.
“La defensa –concluyeron los camaristas- ensaya un argumento de arbitrariedad que no es tal, y tampoco cuestiona de manera concreta cuáles elementos el tribunal consideró en forma errónea, ni rebate los fundamentos allí expuestos, motivo por el cual corresponde también el rechazo del agravio.