La Reforma del Código Civil prevé cambios en divorcio, matrimonio y fertilización asistida

24/03/2012
Nacionales - Corte Suprema de Justicia
alternative
Será presentado el martes 27 en el salón del Bicentenario. Luego, el Poder Ejecutivo deberá enviarlo al Parlamento para ser aprobado

El anteproyecto de reforma  del Código Civil prevé declarar “incausado” al divorcio,  lo que  significa que no habrá más necesidad de justificar ante un juez los  motivos de la separación, da opción a mantener de común acuerdo las  ganancias por separado en el matrimonio y contempla la filiación  que surge de las técnicas de fertilización asistida, entre otros  cambios relevantes.

El anteproyecto redactado por una comisión integrada por el  titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo  Lorenzetti, su vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y la ex  ministra de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer será  presentado el martes 27 en el salón del Bicentenario.

Luego, el Poder Ejecutivo deberá enviarlo al Parlamento para  ser aprobado.

Los puntos centrales de la reforma pasarán por unificar la  legislación civil y comercial, actualizar la vigente “en materia de  persona, especialmente en sus relaciones familiares, desde la  óptica de la Constitución y los tratados internacionales de  derechos humanos”, explicó a Télam Kemelmajer.

Además regularía el “contrato desde la perspectiva del  moderno derecho contractual, al incorporar los contratos con  cláusulas generales predispuestas y la teoría general de la  relación de consumo”.

“El trámite de divorcio tiene modificaciones  trascendentales”, precisó la jurista, como establecer que será  “incausado”, es decir, “no será necesario decirle al juez por qué  una persona se divorcia, simplemente pide que declare el divorcio y  no se discuten las causas”.

Pero lo que sí se establecerá de manera obligatoria es que ya  sea presentación conjunta o unilateral hay que ofrecer una  propuesta de solución para los problemas que el divorcio  generalmente apareja: régimen de guarda y comunicación con los  menores de edad, alimentos, división de los bienes, entre otros.

“Si esa propuesta no se presenta, el juez no da trámite a la  petición”, explicó la jurista mendocina.

El pedido de divorcio podrá ser individual o conjunto pero  siempre con propuesta de solución a los temas en común y “si el  otro no está de acuerdo con la propuesta, tiene que presentar una  contrapropuesta”.

Ya con esta discusión encaminada, el magistrado podrá dictar  sentencia y luego resolver los puntos donde haya desacuerdo con  opción para el juez de enviar el conflicto a mediación.

En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen  ganancial como el vigente o uno llamado de “separación”, por el que  cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme  personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de  hijos.

“Esto último significa que no se forma una masa común que  luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no  lo participa”, detalló Kemelmajer.

La separación de los bienes “no es absoluta”, aclaró. “Para  transferir el inmueble en el que reside el hogar conyugal, se  necesita que el otro preste asentimiento; en cuanto a las llamadas  deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento del hogar y  de los hijos) la pareja responde solidariamente, aunque uno solo  las haya contraído y haya optado por el régimen de separación”,  ejemplificó.

Otros cambios de importancia están previstos para la  adopción, ya que se prevé declarar en “situación de adoptabilidad”  a un niño si después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia  de origen y a la ampliada, abuelos, tíos, continúa la situación de  desamparo. Este plazo podría ser prorrogable por otro medio año.

Y en cuanto a fertilización asistida, el anteproyecto  contempla la filiación que surge de esas técnicas de reproducción  humana.

“Acepta, de este modo, la reproducción con material genético  que pertenece a terceras personas, pero en este caso, la filiación  no se determina por el dato genético, sino por la voluntad  procreacional”, aclaró Kemelmajer.

Y dio un ejemplo: “Si el embrión se formó con material  genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no  es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del  marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la  mujer se sometiese a las técnicas”.

Si la reforma prospera, entonces el marido o conviviente que  avaló la práctica no podrá luego“impugnar su paternidad” porque si  bien la persona nacida no será genéticamente su descendiente, la  ley lo considerará como tal porque aceptó “con su voluntad” el  tratamiento.