Oldies Cordobeses

08/09/2009
Municipales - Tercera Edad
alternative
El Consejo Deliberante intentará crear el marco regulatorio de los Geriátricos en la ciudad de Córdoba

La comisión de Legislación Social comenzó a estudiar el proyecto de ordenanza para regular los Establecimientos Geriátricos Privados (EGP) y Hogares de Modalidad de Atención Familiar (HMAF).  

La iniciativa, tomada de un proyecto presentado en 2006 por la ex concejal Myrian Sierra (Partido Nuevo) del período anterior, lleva la firma de concejales de diferentes bloques. 

El proyecto intenta establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos mencionados anteriormente en cuanto al aspecto edilicio, habitacional, asistencial, recreativo y administrativo en la ciudad de Córdoba, sean o no con fines de lucro.  

Además, tendrá  alcance, no sólo para los que se instalen luego de puesta en marcha de la ordenanza sino para los que ya están en funcionamiento, en cuyo caso deberán adecuarse a la nueva normativa. 

El proyecto define quiénes son adultos mayores y establece la diferencia entre los Establecimientos Geriátricos Privados (EGP) y los Hogares de Modalidad de Atención Familiar (HMAF).  

También establece una categorización de los adultos mayores de acuerdo al grado de dependencia, según el grado de capacidad psico-física, los albergados en EGP y HMAF se considerarán dentro de diferentes categorías. 

Independientes; personas que se valen por si mismas para higienizarse, vestirse y alimentarse. No han perdido la capacidad de realizar las actividades de la vida diaria e instrumentales.

Semidependientes; personas que requieran parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana. 

Dependientes: personas que, con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica, requieran asistencia continua para su alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana. Han perdido la capacidad de realizar las actividades de su vida diaria e instrumentales. 

La iniciativa también especifica los requisitos para la habilitación y contralor, documentación y recepción de denuncias; las obligaciones y responsabilidades; las funciones del personal y sus proporciones en relación al número de adultos mayores albergados; los requisitos del personal y los aspectos asistenciales. 

Ubicación, aspecto edilicio y seguridad de los establecimientos (no se admitirán linderos o cercanos a industria o taller, u otro tipo de actividad que produzca ruidos, emanaciones, vibraciones, contaminación o riesgos); Instalación sanitaria y fija los derechos de las personas mayores.