Impulsan un Código de Faltas Tributarias

15/12/2007
Provinciales - Proyecto
alternative
La propuesta fue propulsada por el efímero legislador y ahora Ministro de Finanzas, Mario Ángel Elettore

Ingresó el pasado miércoles al Poder Unicameral el primer proyecto de ley de la nueva camada de parlamentarios del período 2007-2011 y el mismo tiene por objeto crear un código para aplicar las faltas que en él se tipifican y que sean cometidas respecto a tributos de la Provincia de Córdoba.

La iniciativa impulsada por el efímero legislador Mario Ángel Elettore y ahora Ministro de Finanzas del gobierno de Juan Schiaretti, define la infracción como “toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias o el incumplimiento de obligaciones de la misma naturaleza, sean de índole formal o material, contenidas en este Código y en las leyes tributarias respectivas, bien sean de carácter sustantivo o formal y las conductas dolosas o culposas tipificadas y sancionadas por dichos cuerpos legales”.

La iniciativa describe sobre responsabilidades tributarias y particularmente remarca las culpabilidades acerca de las faltas tributarias, como por ejemplo la reincidencia: “el condenado por una infracción tributaria que cometiere otra o la misma falta tributaria en el término de cinco (5) año a contar desde la condena, sufrirá la pena correspondiente a la nueva contravención aumentada en un tercio en su mínimo y en su máximo”, describe.

También la propuesta que fue enviada a la Comisión de Economía prevé la creación de un registro personalizado de antecedentes contravencionales que lleva la policía de la Provincia. Transcurridos 5 años desde que la sentencia condenatoria quedara firme sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará. En estos casos, los registros caducos no podrán hacerse constar en los registros de antecedentes.

En cuanto a las penas que se establecen en este singular Código son las : arresto, clausura, multa e inhabilitación. La sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad, según la naturaleza y la gravedad de la falta, las circunstancias concretas del hecho y los antecedentes y condiciones personales del autor. En los casos de multa se tendrán en cuenta, además, las condiciones económicas del infractor.

Multa

En tanto, la propuesta de Elettore crea la Unidad de Multa Fiscal (UMF), unidad de referencia a los fines de la imposición de esta pena (similar al Jus de los abogados), la cual tendrá el valor que se fijará en la Ley Impositiva Anual. El valor inicial de la UMF será de $ 100.

La sanción deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite en el Banco de la Provincia de Córdoba, con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los 3 días de notificada y firme. 

Entre los fundamentos jurídicos-políticos del proyecto de penalizar como contravenciones lo vinculado al campo tributario, el autor intelectual del proyecto de ley dijo que “lo más acertado a mi modo de ver, es castigar como contravenciones el no ingreso del tributo de una manera fraudulenta, es decir utilizando maniobras a los fines de disimular el hecho imponible y en base a ello no pagar lo debido”.