El Marginal

04/09/2009
Provinciales - Ley de Radiodifusión
alternative
Declararon inconstitucional un artículo de la ley que prohíbe a las cooperativas ser titulares de licencias de radiodifusión

La Justicia Federal de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 45 de la Ley Nacional de Radiodifusión actualmente vigente, tras interpretar que una cooperativa de servicios públicos no tiene ningún impedimento para obtener la licencia que le permita brindar televisión por cable. 

La decisión fue adoptada por el juez federal Ricardo Bustos Fierro, en el marco del planteo realizado por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe en nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad de Villa del Rosario en contra de las limitaciones establecidas por la citada norma legal. 

En diálogo con Télam, el letrado explicó que el fallo avanza sobre la esencia inconstitucional del actual artículo 45 de la ley nacional 22.285, reformada por la ley 26.053, cuyo texto prohíbe a las cooperativas de servicios públicos ser titulares de licencias de radiodifusión para brindar tv por cable, si hay otro prestador en el lugar. 

Dijo que, "en realidad, se trata del tercer fallo que declara inconstitucional la Ley de Radiodifusión", recordando que obtuvo similares pronunciamientos de jueces federales de Jujuy y de la ciudad cordobesa de Bell Ville, en las presentaciones a favor de la Cooperativa Libertador General San Martín y de una cooperativa de la localidad de Morteros, respectivamente. 

Rodríguez Villafañe recordó que en los fundamentos del fallo se sostiene que "no se advierte cuál habría sido el criterio en que estaría basada la distinción de situaciones, que justifique siquiera de alguna manera" tal exclusión. 

Indicó seguidamente que en un caso similar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló  que "no se advierte que estas asociaciones estén en una razonable desigualdad de circunstancias con las sociedades comerciales regularmente constituidas para acceder a la licencia habilitante", recordando además normas del Comfer. 

Ese organismo "nada explicita acerca de las posibles razones de conveniencia y oportunidad que razonablemente habrían llevado a contemplar de manera diversa el otorgamiento de licencias según el tipo de sociedad de que se trate, que justifique la exclusión de dar licencia a sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos, cuando existe otro prestador en la zona", según opinó el juez. 

El abogado cordobés destacó además que en este caso "se pudo entrar al fondo de la injusticia de marginar a las cooperativas de servicios públicos de acceder a una licencia, con independencia de la inconstitucionalidad de la forma como se sancionó la ley, en la que se violó el artículo 81 de la Constitución Nacional". 

Finalmente destacó  la importancia de la aludida sentencia en momentos que se debate en comisiones, en el Congreso de la Nación, el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que el pronunciamiento judicial "habla de la urgencia de reformar la normativa existente en la materia".