La querella reclama que se declare la nulidad de todo lo actuado desde 1977 a la actualidad
En una nueva audiencia de la causa que investiga el apoderamiento de la empresa Mackentor por parte del gobierno de facto, y cuyos principales acusados son los represores Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez, la querella solicitó al Tribunal que dicte la nulidad de todo lo actuado por la justicia desde el año 1977 hasta la actualidad.
En su alocución, el abogado querellante particular en representación de las víctimas de esta causa, Dr. Juan Carlos Vega, recordó que el mes que viene se cumplirán 35 años de la intervención militar a la empresa Mackentor por ser supuestamente sostén financiero de la subversión y que en esa época no había control judicial sino convalidación judicial de los actos del gobierno.
En ese sentido, aseguró que el fiscal Torres manifestó oportunamente su asombro por los oficios de consulta que enviaba el entonces juez federal Zamboni Ledesma al General Menéndez.
El letrado aseguró que las víctimas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, “que ha sido violado por los plazos irrazonables de este proceso y porque la investigación de esta causa se la ha limitado deliberadamente al período 1977 al ’84 y posteriormente a ese año se han realizado actos del estado y judiciales que han convalidado los crímenes de lesa humanidad”, agregó.
Por su parte, el Dr. Juan Carlos Vega realizó una reseña histórica de la causa dividiéndola en tres etapas: la primera, cuando se produce la intervención militar a las empresas del grupo Mackentor desde 1977 a 1984 cuando el juez Zamboni Ledesma dispone sobreseer a Natalio Kejner a quien le pesaba un pedido de captura internacional y lo detiene la Interpol en Trieste, en julio de 1984.
En lo que el letrado calificó como segunda etapa, Mackentor inicia una causa en la Justicia Federal de Córdoba donde le solicita al estado derecho a la reparación. El Juzgado Federal Nº3 se expide diciendo que está prescripta la acción penal e impone a la empresa “el castigo en una cifra abrumadora de dos millones de dólares en costas”, decisión que fue confirmada en la Cámara Federal.
Finalmente, la tercera etapa se produjo cuando en la justicia provincial se solicita la quiebra de Mackentor por los beneficiarios de los honorarios de “esta prescripción de crímenes imprescriptibles”.
En síntesis, la querella solicitó que la Cámara disponga el reordenamiento total del proceso judicial de Mackentor y que se amplíe la investigación penal a todos los actos judiciales y administrativos posteriores a la restitución de la empresa.
También, pidió que se amplíe la investigación a los delitos de robo, a los actos de la intervención judicial, a los actos cumplidos por la justicia federal en los autos Mackentor contra el Estado Nacional y que se declare la nulidad absoluta de esa causa, ampliando la investigación a la quiebra de la empresa.
“Pido que vuestra excelencia, la Cámara Federal de Córdoba declare nulidades absolutas, que no le delegue al juez de la causa hacerlo, por imperio del 25.1por tratarse de crímenes de lesa humanidad es la Cámara Federal a la que debe declarar la nulidad absoluta. Las víctimas no pueden esperar 14 años más”, dijo el abogado; al tiempo que añadió: “Pedimos a la Cámara reparaciones y que tenga la crudeza de pedir que esas reparaciones sean objetos de repetición por parte de aquellos que se beneficiaron por la causa Mackentor”.
Al comienzo de la audiencia, se escuchó el informe de apelación de la defensora Mercedes Crespi, en relación a sus defendidos los represores Videla, Menéndez, Arnaldo López, Ricardo Lardone, Héctor Rodríguez, Ernesto Barreiro, Carlos Díaz, Carlos Vega, Ángel Corvalán, Andrés Tofalo, Enrique Maffei y Héctor Romero.
En su informe, Crespi desistió del recurso de apelación en relación al imputado Luciano Benjamín Menéndez, pero respecto a la privación ilegítima de la libertad consideró que las detenciones no fueron ilegales según el cuerpo normativo vigente al momento de los hechos ya que existe una causa iniciada el 1977 en el Juzgado Federal Nº1 en la que el comandante Centeno realiza una presentación aduciendo que la firma Mackentor habría subvencionando la actividad subversiva y formulando un pedido de intervención judicial al que el juez hace lugar resultando la empresa intervenida.
“Aquí existen un conjunto de hechos que encuadran en un contexto legal según las leyes vigentes en ese momento. Hay una plataforma legal que habilitaba estas detenciones. Todo esto fue informado al juez y el juez consintió las detenciones por lo que se puede inferir que consideró que eran legales”, aseguró.
Además, Crespi consideró que se requiere voluntad y conocimiento de la ilegalidad y voluntad de mantener esta situación en estado de clandestinidad. “Las detenciones fueron informadas a la justicia y a los medios de comunicación por lo que no fueron mantenidas en la clandestinidad”, agregó.
Asimismo, indicó que la resolución no es clara en cuanto a cual es la imputación para las personas que integraban el Grupo de Operaciones Nº3 ya que consideró que no hay posibilidad de imputar la Privación Ilegítima de la Libertad a los estratos medios y bajos del GO3 porque ellos no tenían el poder de decidir sobre la libertad de los detenidos.
Por otra parte aseguró que ninguna de las víctimas señaló a los imputados de esta causa como aquellos que los detuvieron y les impusieron tormentos.
En ese sentido, la letrada señaló que la resolución incurre en una imputación genérica ya que el juez no realiza ninguna descripción de los tormentos sufridos por las víctimas; al tiempo que destacó el caso de Ángel Corvalán puesto que se le imputa haber allanado y producido una detención cuando el imputado hizo un acta de ese procedimiento.
“En la causa trece se diferencio que había dos regimenes de lucha contra la subversión uno legal y otro ilegal. El régimen legal no se podía discutir. Esta causa se enmarca en la lucha legal contra la subversión”, enfatizó Crespi.
Por último, mantuvo la apelación a los procesamientos a excepción del imputado Menéndez, y solicitó revocar la resolución impugnada disponiendo la falta de mérito de sus defendidos.
Con respecto al represor Videla, solicitó la nulidad del auto de procesamiento y con respecto a Angel Corvalan, el sobreseimiento.
Por su parte, el fiscal Alberto Lozada consideró que no existe impedimento para investigar delitos que pudieran haber sido cometidos por la intervención a Mackentor.
“La empresa Mackentor tiene derecho a resarcimiento económico por estos delitos agregando que el Ministerio Público Fiscal se opone a ampliar o modificar el objeto procesal de esta causa. No comparto el criterio por el que se pretende ampliar el concepto de crímenes de lesa humanidad como si se tratara de una continuidad delictiva que no existe”, expresó Lozada.
Añadió que “el juicio civil iniciado por Mackentor contra el Estado Nacional no tiene nada que ver con el juicio por crímenes de lesa humanidad no puede entenderse que de las incidencias de este juicio constituyan delitos de lesa humanidad.”
Además, Lozada brindó detalles acerca de las actuaciones de los fiscales federales de entonces quienes actuaban en representación del Estado Nacional en la causa civil y siguiendo instrucciones de la Procuración del Tesoro de la Nación.
En ese sentido, agregó prueba documental según la cual los Dres. Luis Rueda y Carlos Otero Alvarez en la primera instancia y Graciela Lopez de Filoñuk y Humberto Vidal como fiscales de Cámara, firmaron oportunamente acuerdos transaccionales con Mackentor y su representante el Dr. Juan Carlos Vega en los que se consensuó la modalidad del cobro de esos honorarios.
Detalló que los honorarios de los fiscales federales de entonces y de otros profesionales particulares de ese juicio nunca ascendieron a la cifra de dos millones de dólares expresada por el Dr. Vega.
Por último expresó: “Debe aclararse que la quiebra no fue pedida por los fiscales federales, la quiebra de Mackentor fue pedida por un abogado de la propia empresa que tenía honorarios regulados y que no los pudo percibir”.
Luego de escuchar al fiscal el abogado defensor Osvaldo Viola consideró que la querella había presentado un incidente de nulidad y que habían surgido nuevos elementos en poder de la Fiscalía que la defensa tenia derecho a analizar, por lo que pidió que se le corra vista las defensas de lo ocurrido en la audiencia y se les otorgue un tiempo razonable para analizar la nueva prueba.
Tras escuchar este pedido, el Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el jueves 22 de marzo a las 10 hs.