Acompañante debe probar culpa del conductor para indemnización
La decisión supone la adopción de un nuevo criterio. Desde 2000, el TSJ entendía que el afectado podía prevalerse de la presunción de responsabilidad instituida por el artículo 1113 del Código Civil contra el dueño del automóvil, que sólo podía eximirse si probaba culpa del pasajero o de otro factor en el accidente.
El cambio de criterio impactará en los casos denominados de "transporte benévolo", en los que se traten pedidos de indemnizaciones por daños sufridos en un accidente de tránsito por quienes, por ejemplo, "hacen dedo" en una ruta.
En la sentencia, originada en un pedido de indemnización, el vocal Carlos García Allocco esgrimió que no existiendo contrato de transporte, si el pasajero invitado sufre un daño ocasionado durante el viaje, no puede pretender un resarcimiento fundado en la obligación objetiva de seguridad que existe tácitamente en aquel contrato (artículo 184, Código de Comercio).
Quien sufrió el daño como consecuencia de una mala maniobra del conductor, no se hallaba fuera del vehículo, sino que era desplazado dentro de éste. No puede invocar el vicio o riesgo de la cosa (en alusión al automóvil), pues este factor sólo funciona en relación con las personas o cosas externas que resultaran dañadas por el hecho, acotó García Allocco.
El juez insistió en que la acción solidaria y el altruismo del conductor no pueden de ningún modo -no mediando culpa- aparecer como fuente generadora de responsabilidad en favor de aquel al que está dirigida.
Estimo que la responsabilidad emergente del denominado `transporte benévolo` es de naturaleza subjetiva con fundamento en el artículo 1109 del Código Civil, por lo que el damnificado debe probar la actuación culposa del transportador en la producción del accidente, añadió.
El vocal Armando Andruet precisó que en el transporte benévolo, si bien media un acuerdo para concretar el viaje, no se trata de un contrato en los términos del artículo 1137 del Código Civil.
El juez agregó que la doctrina y la jurisprudencia han perseguido aminorar la responsabilidad del conductor, porque repugna que sobre el transportador gratuito se haga recaer una responsabilidad absoluta, ilimitada".
Explica que ésa es la razón "por la cual, bajo el impulso de un profundo sentimiento de justicia, se ha buscado los medios para dosificarla en obsequio de la persona que, si bien daña, ese daño se concreta mientras cumple un acto de pura generosidad.
Andruet sostuvo que la víctima, para obtener la reparación del perjuicio sufrido, debe probar que el accidente tuvo lugar por culpa o negligencia del transportador".
"No siendo contratante, ni considerándose el daño producido por el hecho de las cosas, no hay causa para presumir su culpa (la del conductor), la que, en todos los casos, debe justificarse por quien se dice víctima, añadió.
En disidencia, el vocal Domingo Sesin votó porque se mantuviera el criterio vigente desde 2000, en el sentido de que el automóvil es, en sí mismo, una cosa riesgosa, por lo que los daños que con él se causan comprometen la responsabilidad de su dueño.