Piden la reglamentación del Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgo

28/02/2012
Provinciales - Unicameral
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El bloque de la UCR presentó un proyecto, por el solicita información para instrumentar la creación de dicho registro, con el objetivo de hacer más seguro el desarrollo de actividades turísticas de aventura

El bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) presentó hoy un proyecto, por el que declara la necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para solicitarle la reglamentación de  la Ley Nº9856 a efectos de instrumentar la creación del Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgo, con el objetivo de hacer más seguro el desarrollo de actividades turísticas de aventura.

La propuesta impulsada por la parlamentaria Olga Rista considera indispensable poner en práctica a la brevedad posible, dicho registro creado por norma a fines del año 2010 que permita la inscripción en él de las personas físicas que pretendan realizar en forma personal o por intermedio de un prestador de servicios de turismo, alguna de las actividades de turismo alternativo o de aventura, previstas en el artículo 3° de la ley 8801, ya sean estas actividades aéreas, náuticas, de buceo, cabalgatas, caminatas en altura, escaladas, espeleísmo, supervivencia, turismo en rodados doble tracción y otras.

A los efectos de una correcta habilitación del mencionado registro, resulta indispensable determinar en la reglamentación cuáles son las zonas de riesgo que por sus características topográficas, climáticas y demás circunstancias, se encuadren dentro de los niveles de riesgo definidos en el Decreto N° 818/02, reglamentario de la Ley N° 8801 de Turismo Alternativo, ya que si no se fija la ubicación y delimitación de dichas zonas, la ley 9856 es de imposible aplicación.

La Agencia Córdoba Turismo S.E.M y la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, conforme lo establecido por los Artículos 6° y 7° de la ley 9856 son los organismos de aplicación que deberán determinar a la brevedad posible los lugares de asentamiento de los Registros de Visitantes  a las Zonas de Riesgo.

“Al no contar con dicha reglamentación las actividades desarrolladas por los turistas en ambientes irregulares, difíciles o aislados continúan sin el debido control preventivo, ya que están faltando entre otras cosas, los soportes comunicacionales para concientizar  y proteger a quienes accedan a dichas zonas”, afirmó Rista.

El denominado  Turismo Aventura que dio origen a la norma 9856, se ha constituido en una nueva forma de disfrutar del tiempo libre, que se desarrolla lejos de los centros urbanos, en contacto con la naturaleza, con la paz del paisaje y lo agreste del terreno.

“Es necesario disponer de la reglamentación solicitada en este proyecto, debido a la gran cantidad de zonas que por su dificultad y cambiantes condiciones climáticas son propicias a que durante el desarrollo de las actividades turísticas mencionadas, sus visitantes puedan sufrir accidentes o pérdidas, cuya búsqueda, rescate y asistencia médica le significan a la provincia una importante erogación económica, de la que quedaría exenta al reglamentarse los  artículos 10°, 18° y 20°  de la Ley 9856”, agregó la autora del proyecto de declaración que ingresará mañana en la legislatura.