Proponen que deudas tributarias se puedan pagar con servicios
El bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) presentó esta semana un proyecto de ley en la Unicameral que propone modificar el Código Tributario para que, en casos excepcionales, algunos contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias mediante la dación en pago de bienes y/o prestación voluntaria de servicios.
La propuesta del parlamentario Orlando Arduh prevé la utilización de la dación en pago en aquellos procesos judiciales iniciados contra deudores titulares de vivienda única y cuya valuación fiscal no supere el valor fijado por la autoridad de aplicación, en las condiciones que fija la iniciativa remitida a las comisiones de Economía, de Asuntos Constitucionales, y de Legislación General.
“El proyecto contribuye a dar una respuesta más humana y solidaria en la política tributaria aplicable, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas de la ejecución fiscal en casos de evidente vulnerabilidad (subastas) y en un sentido práctico impedir un desgaste jurisdiccional en procesos de poca importancia económica y remota liquidación”, explicó Arduh.
Cabe señalar, que el demandado, titular de vivienda única con valuación fiscal menor al valor que fije anualmente la autoridad de aplicación, podrá solicitar en oportunidad de contestar la demanda o con la primera presentación en el proceso, la suspensión del juicio, sujeto al cumplimiento de las exigencias establecidas en esta reforma.
Al presentar la solicitud, el demandado deberá ofrecer y consignar el 10% de la deuda requerida, en concepto de costas provisorias del juicio y siempre que esta cifra no represente un monto mayor al 20% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la oferta.
Entre otros requisitos, tendrá que ir munido del debido título de propiedad del inmueble; presentar un informe socioeconómico expedido por organismo público que certifique las calidades personales y del grupo familiar, con el que se acredite la imposibilidad de hacer frente a la obligación tributaria mediante la forma normal de pago, y la valuación fiscal certificado por la Dirección General de Rentas.
El Tribunal fijará una audiencia como marca la ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial-, a los fines de procurar un acuerdo entre las partes sobre el ofrecimiento del demandado y los trabajos no remunerados a favor del Estado que el demandado realizará fuera de sus horarios de trabajo como condición de procedencia de la suspensión.
Posteriormente, el juez decidirá sobre la procedencia del pedido y ofrecimiento en resolución fundada. En tanto, el letrado del fisco podrá aceptar o no la consignación ofrecida, y en este último caso, si el juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción correspondiente para incidentar por la regulación de sus honorarios.
El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre seis meses y tres años, según el monto de la deuda. Durante ese tiempo se suspenderán la prescripción de la acción y los plazos de perención de instancia. Una vez cumplido el trabajo, se extinguirá la acción y la Dirección General de Rentas deberá entregar al demandado certificado de cancelación de la deuda.
En caso de incumplimiento de los trabajos, a pedido del actor quedará levantada la suspensión y se continuará el juicio siguiendo el procedimiento de ejecución establecido en el proyecto.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.