Justicia dictó imprescriptibilididad de acciones civiles a víctimas de la dictadura

15/02/2012
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De este modo reconoció el derecho de la hija de un trabajador que fue secuestrado en 1976, en las instalaciones de la firma Techint SA Compañía Técnica Internacional a la cual había ingresado un año antes

La Justicia declaró la imprescriptibilidad de las acciones civiles de las víctimas de la última dictadura militar, al reconocer el derecho de la hija de un trabajador que fue secuestrado, en 1976, en las instalaciones de la firma Techint SA Compañía Técnica Internacional a la cual había ingresado un año antes.

La Sala V de la Cámara Laboral resolvió, por mayoría, a favor de la acción intentada por María Gimena Ingenieros, al sostener que "predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las  consecuencias del obrar ilícito.

Los camaristas Oscar Zas y Enrique Arias Gibert, con la disidencia de María García Margalejo; determinaron que "en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno, la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal.

Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el 17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado por un grupo de tareas de la última dictadura militar durante el denominado operativo Ampliación Dálmine, en las mismas instalaciones de la empresa en la que trabajaba, y hasta hoy se encuentra desaparecido.

La hija del trabajador desaparecido inició la demanda laboral en 2008, por lo que Techint argumentó que el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento, por lo que opuso una excepción de prescripción.

Al aludir al transcurso del tiempo para la denuncia, el voto mayoritario señala que "al momento de la instauración de un gobierno elegido por el voto el día 10 de diciembre de 1983 la actora era una niña".

"Pretender que en el lapso de dos meses una familia amputada por el terrorismo de Estado tuviera la capacidad para accionar en pro de los derechos de una niña huérfana, es pretender un heroísmo cívico o un desprendimiento que no es inherente a los mortales", añade el fallo.

Los magistrados hicieron referencia a lo "razonable de las acciones destinadas a la reparación en el exiguo plazo establecido por el artículo 3980, como lo demuestra la exigua cantidad de demandas resarcitorias ejercidas a ese amparo, no obstante el importante número de víctimas de cuya desaparición, tortura y hostigamiento fueron beneficiarios particulares concretos que llevaron incluso a desposeer empresas por el terror".

En ese aspecto, citaron "los casos que se investigan en el secuestro de las familias Graiver y Grassi de cuyas consecuencias existieron beneficiarios económicos", y afirmaron que la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo.

Los camaristas enfatizaron que "la acción civil por delito, pesa sobre los autores, consejeros o cómplices y respecto de ellos la acción es imprescriptible.

El texto también pone como ejemplo a las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich" y "debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas.

Por su parte la magistrada García Margalejo, en su disidencia, sostuvo que la aquí reclamante estaba en condiciones de iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años después, y que sea cual sea el `hecho` a partir del cual se quiera iniciar el conteo del plazo prescriptivo es innegable que transcurrieron holgadamente los dos años legalmente previstos para iniciar la acción.