Desafío
Por resolución del Tribunal Oral Federal N°1, la interna M.B.L. mantendrá con su concubino J.R.M., también preso, encuentros sexuales cada 15 días.
El juez José Vicente Muscará zanjó la polémica a favor de la mujer, quien se había quejado de la decisión del Servicio Penitenciario de Córdoba de imponerle un régimen trimestral de visitas conyugales, debido a la baja calificación en conducta que tiene en prisión su compañero.
"No existe problema de disciplina alguno que se desprenda de la causa atribuible a la interna para negarle su derecho a visita íntima, ya que quien supuestamente tiene problema de disciplina es su concubino, circunstancia que la interna no puede controlar, modificar, ni le es imputable, no obstante lo cual, mediante la invocación de dichas razones, recaen sus consecuencias bajo la forma de un impedimento en el ejercicio de su derecho fundamental", afirmó el camarista Muscará.
Vale recordar que aunque la interna tiene buena conducta y está en la última fase del tratamiento penitenciario (confianza), lo cual la habilitaría para régimen quincenal de visitas conyugales, el Servicio Penitenciario le impuso una frecuencia trimestral a raíz de las inconductas carcelarias de su compañero.
Para ello, tuvo en cuenta un memorando de 2004, que regula las visitas entre internos según la calificación de conducta. Dispone un rango de frecuencia de 15 días a 180 días, según la buena o mala disciplina.
Tras las rejas de una dama, se esconde el deseo desenfrenado por el amor de su pareja detrás de otras rejas. A pesar de los barrotes y de las distancias, M.B.L salvó la vida de J.R.M.
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