Derogan iniciativa para evitar confusiones en el personal policial

31/07/2007
Provinciales - Remuneración de la Policia de la Provincia de Córdoba
alternative
Ratifican los que se había derogado tácitamente con diversas modificaciones

Sin mayores contratiempos, la Legislatura Provincial cristalizó en formato de ley un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y que contaba con despacho de comisión, mediante el cual se prevé la derogación de la normativa referida a determinados componentes de la remuneración que perciben el personal de correo y los cadetes de la Policía cordobesa y que encuentran regulación en las disposiciones de la Ley 6485. Esos componentes o rubros son: El sueldo básico, el riesgo profesional y el adicional por dedicación especial.

Lo esencial de la iniciativa aprobada por unanimidad es aclarar fehacientemente la situación existente en relación a las disposiciones que se encuentran vigentes respecto al personal nominado en dicha legislación como de “correo” y “cadete” de policía.

La Ley 6485 de diciembre de 1980, estableció las remuneraciones del personal de la Administración Central; en el Capítulo VII de dicha norma, específicamente los artículos 122 al 142, legisla sobre las retribuciones del personal policial, que consiste en sueldo básico y distinto adicional tales como riesgo profesional, dedicación especial, responsabilidad funcional, antigüedad, etcétera. Allí, para la categoría de “cadete” y “correo” de policía, se preveía en planillas anexas su sueldo básico y los adicionales por riesgo profesional y dedicación especial.

Con posterioridad a esta Ley 6485, en enero de 1982 se sancionó la Ley 6702, que aún con numerosas modificaciones sigue siendo la ley vigente del Personal Policial de la Provincia. Esta norma elimina en la escala jerárquica del personal policial tanto el “correo” como el “cadete” y pasa a ser alumno de la Escuela de Policía.

 

En julio de 1992, el Poder Ejecutivo, a través de la Fiscalía de Estado, ordena el texto de la Ley 6485 de Remuneraciones, dictando su texto ordenado mediante Decreto 1680/92. Pero al ordenar el texto, se cometió el error de mantener categorías del personal policial que ya habían sido suprimidas en virtud de ley posterior y especial del personal de la Policía y como todos conocemos, una ley especial deroga a una ley general y una posterior deroga a una anterior. 

 

Por ello, en el texto ordenado de la Ley 6485 se mantuvo las categorías de personal que una ley especial y posterior derogó, razón por la cual algunos interpretaron erróneamente que las categorías “correo” y “cadete”, seguían vigentes. Es claro entonces, que las figuras policiales nominadas anteriormente ya no existen como categorías especiales en la ley actual.

“Para evitar todo tipo de confusión y a ese efecto, entendemos que no está de más sancionar una derogación expresa de lo que se había derogado tácitamente”, explicó el miembro informante del dictamen de comisión, Santiago Soleri (UPC).

En tanto el parlamentario juecista Marcelo Guzmán reflexionó que “de ser cierta la afirmación contenida en los dictámenes de Fiscalía, lo correcto sería disponer la elaboración de un texto ordenado de la Ley 6485 a tenor de las derogaciones que podrían existir. Esa sería la manera adecuada de otorgar certeza y cerrar definitivamente la cuestión”.