Dictan pautas para reportar operaciones sospechosas con automotores

19/01/2012
Nacionales - Lavado de Dinero
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La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios no deberá superar los 150 días desde la fecha en que la operación fue realizada y el reporte será en forma electrónica

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó hoy pautas para reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero. 

A través de la disposición 3/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Dirección determinó que "una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados, de acuerdo con el análisis realizado, el encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha". 

El plazo no deberá superar los 150 días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada y el reporte se efectuará en forma electrónica, según la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF). 

La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y ser remitida, de ser solicitada por la UIF, dentro de las 48 horas de practicado el requerimiento.