Proteste Ya

30/07/2009
Provinciales - Emergencia Previsional
alternative
Dictaminaron que la protesta callejera no es intimidación pública

El juez de Control de Córdoba, Gustavo Reinaldi, dictaminó que la protesta gremial callejera no es "un delito de intimidación pública" y que, de cometerse ilícitos durante una movilización, "deben ser determinados de manera individual". 

El juez se pronunció  en ese sentido al rechazar la acusación del fiscal de Instrucción, Ernesto Gavier, contra 18 trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza, que fueron imputados al cometer hechos de violencia durante una manifestación en agosto de 2008. 

Por su parte, el fiscal defendió su pronunciamiento y anticipó que estudia apelar el fallo ante la Cámara de Acusación de Córdoba. 

La protesta se llevó  a cabo en las calles del centro de esta ciudad en rechazo a la ley promovida por el gobierno de Juan Schiaretti de modificación del régimen previsional provincial, con recortes a las jubilaciones de más de cinco mil pesos. 

Gavier había procesado a los 18 activistas por "intimidación pública agravada, daño calificado y atentado contra la autoridad calificada" y solicitó el enjuiciamiento de Darío Catoira, uno de los acusados, por "tenencia ilegal de arma de uso civil". 

Por su parte, Reinaldi declaró la "nulidad absoluta y parcial" de la elevación a juicio del expediente, desestimando la instrucción sobre los referidos delitos, pero manteniendo la acusación a Catoira. 

Sostuvo que "la protesta pública, como derivación del derecho de reunirse y manifestarse, de peticionar, no es una actividad ilegal y como tal no puede ser restringida ni impedida en tanto y en cuanto sus fines sean lícitos y se cumplan dentro del marco de la legalidad". 

En su resolución, el juez diferenció entre movilización en si misma, que es "licita", y la participación de eventuales revoltosos porque "los delitos comunes que se realicen en oportunidad de la protesta, constituyen hechos individuales". 

Para el juez tampoco es ilegal "la tenencia de artefactos de pirotecnia", pero considera que el uso desmesurado de bombas de estruendo quizá merezca regulación legal, "por los peligros que involucra". 

De todos modos, según el fallo, el ataque con un artefacto explosivo en el marco de una protesta "supone la comisión de delitos particulares, cuya represión debe ser individual". 

Reinaldi alertó  sobre el riesgo de "restringir derechos constitucionalmente amparados" -como de reunión, de peticionar ante las autoridades o de opinión-, "con el argumento de que generan contextos propicios para la comisión de delitos". 

Tras el fallo del juez el fiscal Gavier defendió su actuación y sostuvo que "delitos como daño, resistencia a la autoridad, agresión, son individualizados con una finalidad específica, que es generar intranquilidad en la población". 

Agregó además que existen "elementos de prueba" para sospechar que "los dirigentes gremiales organizaron la agresión" a los policías, ya que según su criterio "aportaron la logística para que los otros (los manifestantes más revoltosos) lo hicieran". 

En tanto, el juez Reinaldi, en declaraciones periodísticas reafirmó su criterio de que en las manifestaciones de 2008 "se cometieron delitos particulares" como daños a la propiedad, pero que ello, "no encuadra en el delito de intimidación pública".