Dentro de 90 días se creará el registro para bloquear llamadas de telemarketer

29/12/2011
Provinciales - Gobierno de Córdoba
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El objetivo de la normativa es proteger a los cordobeses de los acosos del telemarketing. Las personas deberán inscribirse en el registro para manifestar que no están interesados en recibir estas llamadas

El gobierno de Córdoba dispondrá de los próximos 90 días para crear un registro con el fin de que puedan inscribirse las personas que deseen no recibir publicidad telefónica por medio del sistema de telemarketing.

"Contamos con 90 días para disponer de todos los medios necesarios para crear el registro. El objetivo de la ley es proteger a los usuarios de estos verdaderos acosos", aseguró hoy a la prensa la legisladora Nadia Fernández (Peronismo Militante).

La legisladora, que fue la autora del proyecto de ley por el que fue creado el registro junto con la radical Ana Dressino (mandato cumplido), precisó: si alguien no quiere que lo llamen, deberá inscribirse en el registro para manifestar que no está interesado en recibir consultas de las empresas de telemarketing.

Hace una semana había sido publicado en el Boletín Oficial de Córdoba el Decreto Nº 2079, por medio del cual el gobernador, José Manuel de la Sota, promulgó con el Nº 10016 la ley provincial que busca proteger a los usuarios contra posibles abusos durante los contactos realizados mediante el uso de telemarketing.

La ley crea el denominado "Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas", en el que podrán inscribirse todas aquellas personas que requieran la protección contra los procedimientos de contactos telefónicos con fines publicitarios.

En el registro podrá anotarse "toda persona titular de un servicio telefónico que manifieste su decisión de no ser contactada por vía del telemarketing para recibir llamadas no consentidas", precisa la ley.

Cuando una persona solicite la inscripción en el registro, la autoridad de aplicación, la Dirección de Defensa del Consumidor, deberá "incorporar al solicitante en el banco de datos dentro de las 24 horas de formulada la solicitud", según la ley.

Las empresas que violen las disposiciones de la ley serán multadas con una suma equivalente a "entre dos y cien veces el importe equivalente a un salario mínimo, vital y móvil", y hasta podrán sufrir "la clausura del establecimiento o suspensión del servicio durante un plazo de hasta 30 días", según prevé la norma.

Asimismo, la ley establece la "suspensión de hasta cinco años (del infractor) en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Córdoba" o "la pérdida de concesiones, regímenes impositivos o crediticios especiales, privilegios o cualquier otro beneficio de que goce".