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29/07/2009
Nacionales - Juicios que cambiarán el país
alternative
Confirmaron el procesamiento de tres represores en Buenos Aires y tres en Paraná

La Cámara Federal confirmó los procesamientos de tres represores por alrededor de dos centenares de delitos de lesa humanidad cometidos en diversos centros clandestinos de detención que funcionaban en la órbita del Primer Cuerpo del Ejército, durante la última dictadura militar.

Las resoluciones, difundidas por el Centro de Información Judicial (CIJ), las tomó la Sala I del tribunal que ratificó, de esa manera, los procesamientos de los ex militares Alfredo Feito y Juan Máximo Copteleza y del ex policía Pedro Santiago Godoy, dictados en primera instancia por el juez federal Daniel Rafecas.

En sendos fallos, a los que Télam tuvo acceso, los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun recordaron que los represores están imputados por gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en los centros conocidos como "El Atlético", y "El Olimpo", de Capital Federal, y "El Banco", en la bonaerense localidad de La Matanza.

La resolución se dictó en la "megacausa" que lleva adelante Rafecas tras la derogación y declaración de nulidad insalvable de las leyes de obediencia debida y punto final, y en la que Godoy fue responsabilizado por "privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a 181 víctimas" y Feito por los mismos delitos en 118 casos.

Ambos represores "eran parte de los grupos que efectuaban secuestros, interrogaban bajo tormentos y custodiaban" a los prisioneros en esos centros clandestinos de detención, recordaron los magistrados en algunos de los párrafos de las 18 carillas de la resolución.

Copteleza, en tanto, fue procesado y sus bienes embargados en 500.000 pesos por el secuestro y las torturas impuestas a cinco personas que integraban l aplanta del Hospital Posadas, de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires; donde funcionaba un centro clandestino conocido como "EL Chalet" bajo la dirección del también procesado ex dictador Reynaldo Benito Bignone.

De las constancias del expediente se desprende que el 28 de marzo de 1976, a solo cuatro días de haber usurpado el poder, los militares a las órdenes de Bignone, por entonces "Delegado de la Junta Militar en el Area de Bienestar Social", realizaron un operativo argumentando que en ese centro de salud "se atendía a miembros de la subversión".

"Fue en este contexto que, en esos primeros días, se produjeron las detenciones de varias personas que prestaban funciones en el hospital" y la selección "se hizo en virtud de listas que los catalogaban como presuntos subversivos o adherentes a organizaciones políticas de izquierda", recordaron los camaristas.

El ex militar Copteleza fue procesado por Rafecas -en una resolución ahora confirmada por la Cámara- por el secuestro y la "imposición de tormentos" a Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

La situación del represor había llegado a la Cámara en virtud de un recurso de apelación presentado por el Defensor Oficial Gustavo Kollman quien sostuvo que la resolución de Rafecas, al procesar a su asistido, "no se ha fundado debidamente, en tanto que la prueba reunida consistiría en testimonios contradictorios o dichos de terceras personas".

Sin embargo los camaristas, en un párrafo de la resolución de nueve carillas, afirmaron que estaba "suficientemente probado" que Copteleza "habría participado de los hechos y en los operativos de secuestro y en el centro clandestino de detención custodiando a los detenidos".

Por otro lado, la jueza federal de Paraná, Miriam Galizzi, dejó firmes las prisiones preventivas de los militares Ramón Genero Díaz Bessone, Jorge Humberto Appiani y José Anselmo Appelhans; de la ex funcionaria de Institutos Penales, Rosa Susana Bidinost, y del médico Hugo Mario Moyano, acusados de violaciones a los derechos humanos en el último gobierno militar.

El abogado querellante, Marcelo Baridón, confirmó ayer que la magistrada tomó la decisión luego de que los imputados no presentaron los recursos de apelación que prevé el Código.

"Esto significa que durante la sustanciación del juicio permanecerán detenidos a la espera del resultado del mismo y no gozarán de libertad como en otros procedimientos", explicó el abogado.

Baridón recordó que a los imputados "se les endilga el delito de asociación ilícita, que es gravísimo".

Los detenidos están imputados, entre otras cosas, de haber integrado una asociación ilícita que operó en el hospital militar de Paraná, donde funcionó una maternidad clandestina, que se apropiaba de los hijos de mujeres que luego desaparecieron.