Regionalización
El miércoles pasado tomó estado parlamentario en la Legislatura de Córdoba un proyecto de ley a través del cual se propone la modificación de los artículos siete y diez de la ley 9206, sancionada en diciembre de 2004, que regionaliza el territorio provincial creando una región por departamento, y sobre esa base, reconoce una Comunidad Regional por región.
Con el objeto de definir la competencia territorial de las Comunidades Regionales, la ley que el legislador del bloque de Unión por Córdoba, Emilio Graglia, propone modificar dispone en su artículo siete que dicha comunidad tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la región, con exclusión de las zonas que corresponden a los radios urbanos donde los municipios y comunas prestan los servicios permanentes a la población.
Según el legislador oficialista, en ese artículo se introduce un concepto ajeno a la legislación vigente que ha provocado dudas necesarias de aclaración. Concretamente, lo que propone Graglia es que la Comunidad Regional tenga competencia territorial en toda la región, con exclusión de los “radios municipales o comunales definidos de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades y comunas”, como expresa el nuevo artículo.
De esta manera, las Comunidades Regionales podrán avanzar rápidamente en la definición de sus competencias territoriales cuando esté concluido el proceso en marcha de definición de radios municipales y comunales.
Asimismo, el proyecto de ley plantea la modificación del artículo diez que establece las funciones, atribuciones y competencias de las Comunidades Regionales. El nuevo artículo las resume en cuatro hipótesis: el ejercicio del poder de policía de la provincia; las funciones y atribuciones que le delegue el gobierno provincial mediante convenio; las que le deleguen los gobiernos municipales mediante convenios en sus radios respectivos; y la participación en planes provinciales de desarrollo regional, obras y servicios provinciales que les afecten.
La hipótesis que expresa el ejercicio del poder de policía de la provincia, permite dejar asentado que la regionalización debe ejercerse en toda la región, con exclusión de los radios municipales o comunales, como lo dice el artículo siete propuesto por Graglia.
Respecto a las funciones y atribuciones delegadas por el gobierno provincial o por los gobiernos municipales o comunales mediante convenios, abren un panorama a las relaciones intergubernamentales de las Comunidades Regionales con la provincia, por una parte, y con los municipios y comunas integrantes, por la otra.
En cuanto a la participación en planes provinciales, se resalta el papel de las Comunidades Regionales formando parte en el diseño y la gestión de las políticas provinciales de desarrollo regional.
El legislador Graglia manifestó en los fundamentos de su iniciativa, que “ambas modificaciones especifican las competencias tanto territoriales como materiales de las Comunidades Regionales contribuyendo, de esa manera, al fortalecimiento del proceso de regionalización en Córdoba”.