Receptores

30/06/2009
Provinciales - Cuestión de Privilegio
alternative
Se presentaron nuevas pruebas para sustentar la cuestión de privilegio contra Carbonetti y una respuesta de la Justicia Electoral. Se recibió un informe del Tribunal Superior de Justicia respecto a la cuestión de privilegio contra Ortiz Pellegrini

En la sesión de ayer de la comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura de Córdoba finalizó el plazo para la recepción de pruebas en el marco de la cuestión de privilegio iniciada por el bloque del Frente Cívico contra el legislador de Unión por Córdoba, Domingo Carbonetti. 

Las nuevas pruebas incorporadas contra el legislador oficialista, constan de una demanda en la que Carbonetti suscribió en septiembre de 2008, en un conflicto interno en la Municipalidad de Canals. También, presentaron copia del aporte al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Caja de Jubilados. 

Las nuevas pruebas continúan respaldando los cargos que motivaron la cuestión de privilegio: supuestas violaciones del artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; del artículo 3 bis de la ley 5805 y al inciso uno del artículo 87 de la Carta Magna provincial. 

Por otro lado, en la Comisión se recibieron respuestas a las pruebas presentadas en sesiones anteriores en la cuestión de privilegio iniciada contra Carbonetti. Se trata de la contestación del secretario legislativo, Guillermo Arias, respecto a la pertenencia del legislador oficialista al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (JURY). 

El informe expresa que Carbonetti fue designado como miembro titular del JURY el 14 de junio de 2006, permaneciendo en el cargo hasta el 10 de diciembre de 2007. Nuevamente es elegido como miembro titular de dicho ente el 6 de febrero de 2008 permaneciendo allí hasta la actualidad. 

La otra respuesta proviene del Juzgado Electoral de Córdoba sobre la actuación de Carbonetti como patrocinante del Partido Justicialista, distrito Córdoba en la causa en la que el Frente Cívico impugnó el escrutinio provisorio de las elecciones de 2007 y solicitaba que se realice el recuento de sufragios en las mesas. 

En ese sentido, la Jueza Electoral Provincial, Marta Elena Vidal, aclaró que quienes solicitan el informe de actuación de Carbonetti, “deberán especificar que tipo de intervención resulta de su interés toda vez que el nombrado actuaba como Apoderado partidario, obrando en éste juzgado 22 cuerpos del expediente correspondiente al proceso eleccionario del año 2007”. 

Además, se recibió respuesta sobre la actuación del legislador del FC Miguel Ortiz Pellegrini en la causa Santucho Juan y otros contra T.A.M.S.E. Al respecto, el informe indica que en el trámite judicial se encuentran dos firmas ilegibles, de las cuales una de ellas presenta sello aclaratorio con el nombre del legislador juecista. 

“De lo que se desprende que tendría un derecho vinculado con los honorarios cuyo porcentaje cabría haber fijado en la sentencia del 23 de febrero del corriente año”, expresa el documento contestatario. 

Por lo tanto, según el informe de TSJ, Ortiz Pellegrini habría violado el artículo 88 de la Constitución Provincial que prohíbe que un legislador litigue en causas patrimoniales en contra del estado.  

De todas maneras, la culpabilidad o no de ambos funcionarios será determinada a través del correspondiente estudio que la comisión de Asuntos Institucionales lleve a cabo, para posteriormente, definir la sanción que se les aplique.