Cruces
Llegaron nuevas contestaciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a la Comisión de Asuntos Institucionales de la legislatura de Córdoba acerca de las actuaciones como abogado del legislador Miguel Ortiz Pellegrini violando supuestamente el articulo 88 de la constitución provincial.
Se trata de la causa caratulada como “Avendaño c. Caja de Jubilaciones”, denunciada por el presidente del bloque de Unión por Córdoba, Daniel Passerini cuando presentó las pruebas para justificar la Cuestión de Privilegio que se planteó en contra de Ortiz Pellegrini.
Presentadas las pruebas en la comisión, ésta elevó los pedidos para que se remitieran copias de lo actuado por el legislador juecista. Ayer el TSJ envió una serie de expedientes entre los que se encuentra esta causa patrimonial que Pellegrini patrocinó con posterioridad a diciembre de 2007 cuando ya había asumido como legislador provincial cuestión que expresamente está prohibida en el mencionado artículo de a Carta Magna Provincial.
Al respecto el presidente del bloque del Frente Cívico y Social aseguró a través de un comunicado que “jamás se realizó demanda contra la Provincia de Córdoba, por lo que el juicio no puede ser encuadrado dentro de la prohibición del art. 88 C.de Cba, se trata de una infamia preelectoral más de Unión por Córdoba”.
En este sentido el legislador juecista por la capital aclaró que efectivamente ejerció tareas profesionales en esta causa porque no se enmarca dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución.
“Es cierto que atendí profesionalmente esta causa con posterioridad a diciembre de 2007, en razón que no existe ninguna prohibición al respecto, pues el art. 88 de la Constitución de Córdoba, solo se refiere a demandas “de contenido patrimonial en contra de la Nación, La provincia o los Municipios, salvo en caso de actuar por derecho propio”.
La causa en cuestión se trata de una demanda en contra de la Caja de Jubilaciones de la provincia en la que ex concejales jubilados, de la Unión Cívica Radical de la ciudad capitalina se vieron perjudicados por los recortes salariales que sufrieron a partir de los topes que el ex intendente Luis Juez aplicara en el año 2005 realizando recortes salariales que habrían violado el “principio de irreductibilidad” consagrado en el artículo 57 de la Constitución.
La copia del expediente que llegó ayer a la legislatura, señala que la causa comenzó el 25 de Septiembre de 2007 y que la última actuación del legislador como abogado patrocinante fue el cuatro de febrero de 2009. Además especifica que no existió una renuncia o una revocación de poder por parte de Pellegrini.
Al respecto, Ortiz Pellegrini señaló en el documento que “la Caja de Jubilaciones de la Provincia, es una persona jurídica distinta de la “Provincia de Córdoba”, que tiene personería jurídica propia (art. 55 C. de Cba y art. 3 L.5317).
“Tener personalidad jurídica propia significa que “.... pueden actuar por si mismos, en nombre propio, estando en juicio como actores o demandados, celebrando contratos en su nombre,etc” (A. Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo”, tº 1 pag. XIV-1/ XIV-2), agrega el comunicado.
Con este argumento el legislador por la capital señaló que “en el caso de la Caja de Jubilaciones, la provincia es “garante” de la Caja (art.55 C.de Cba), lo que significa una persona distinta, la Caja es la prestadora y la Provincia su garante”.
Y agregó que “es la misma situación del APROSS, Banco de Córdoba SA, EPEC, etc, que no se encuentran dentro de la norma del art. 88 de la Constitución de Córdoba. Es un caso análogo a los contratos de alquiler donde el propietario contrata con el inquilino y su garante, son dos personas distintas”.