Camino a las Llamas
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la prisión domiciliaria dictada el año pasado a favor del represor Luciano Benjamín Menéndez.
El Tribunal resolvió por unanimidad que Menéndez permanezca en el establecimiento penitenciario donde se encuentra actualmente alojado, y revocó la resolución del pasado 4 de marzo de 2008, en la que el Juzgado Federal Nº3 había dispuesto otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria.
Esta decisión judicial no está relacionada con la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había dispuesto el otorgamiento del a prisión domiciliaria a favor de Menéndez en el marco de la causa “Menéndez Luciano Benjamín, Rodriguez Hermes; Acosta, Jorge E; Manzanelli, Luis; Vega, Carlos A; Díaz, Carlos A; Padován Oreste Valentín; Lardone, Ricardo y otros, autores de privación ilegitima de la libertad imposición de tormentos agravados y homicidio agravado”.
En esta causa, Cachorro cuenta con una sentencia condenatoria no firme, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de la provincia de Córdoba, el 24 de julio de 2008.
La disposición de ayer, fue determinada a raíz de una apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, organismo que se había opuesto al otorgamiento de dicho beneficio para quien fue uno de los peores asesinos durante la última dictadura militar.
Al respecto, el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Ignacio María Vélez Funes, señaló que brindarle el beneficio de la prisión domiciliaria al Cachorro Menéndez provocaría el “riesgo procesal”, que significa cumplir el arresto fuera del ámbito carcelario y bajo un régimen diferenciado y distinto al establecido en un recinto o establecimiento penitenciario.
Vélez Funes se basó en las declaraciones de Menéndez del 24 de Julio de 2008, ya que revelan que existe dicho riesgo procesal, traducido en peligro de fuga o entorpecimiento de las actuaciones. Además, sus dichos “satisfacen el argumento legal y válido para impedir que Luciano Benjamín Menéndez efectivice la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su domicilio”, sostuvo el magistrado.
En esa oportunidad, el genocida había exhortado a todos los argentinos a detener el proceso de enjuiciamiento para “recuperar el imperio de la Ley, de la Constitución y de la libertad para la patria”, ya que aseguraba que a él lo tenía que juzgar el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Este fragmento de su última declaración le permitió suponer al Tribunal que Menéndez es una persona potencialmente peligrosa para todas las instituciones del sistema democrático vigente en nuestro país, incluidos los Jueces de la Nación.
Por lo tanto, quedó plenamente justificado que Cachorro debe ser encarcelado en un recinto penal para contención no sólo de su propia persona y eventuales intenciones individuales, sino también de otras personas ajenas a su ámbito familiar, pues sus dichos reflejan la inexistencia de arrepentimiento alguno, la reivindicación de su actuación pasada y que todavía subsisten en Argentina las razones ideológicas que justificaron su actuación ilegal.
Por su parte, el Dr. Abel Sánchez Torres, miembro de la Cámara que tomó la decisión unánime de revocar la prisión domiciliaria a Menéndez, destacó que la permanencia de este asesino en su hogar, “le podría facilitar el acceso a armas de fuego con las cuales agredir a terceros o autoagredirse, pudiendo llegar a quitarse la vida, como ha sucedido recientemente en otras provincias con imputados de esta clase de delitos, impidiendo de esta manera arribar a la verdad real de los hechos y eventualmente a la determinación de sus responsables”.
Finalmente, el Dr. Luis Rodolfo Martínez, también integrante de la Cámara, agregó que si el genocida cumple su detención fuera del ámbito carcelario, podrá “fugarse del lugar u obstaculizar con los medios que pueda contar a su alcance la actuación del Tribunal competente, en su cometido de la investigación de los hechos y en cuanto hace a la respectiva individualización de sus autores, cómplices e instigadores”.