Paz a los muertos vivos

15/06/2009
Provinciales - Legislatura de Córdoba
alternative
Rehabilitan el proyecto de ley que permite a las personas decidir anticipadamente sobre su muerte. La ley ya tenía despacho unánime en la Comisión de Salud el año pasado

El pasado miércoles 10 de junio, tomó estado parlamentario en la Legislatura de Córdoba, una nota del bloque del Frente Cívico y Social, a través de la cual se solicita la rehabilitación del proyecto de ley que les permite a las personas decidir, de forma anticipada, si quieren o no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida.  

En el año 2008 el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud, presidida por Norberto Podversich de Unión por Córdoba. De allí pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuyo presidente es el legislador oficialista Domingo Carbonetti, en la que sus integrantes, de los mismos partidos que aceptaron la iniciativa previamente, la rechazaron también por unanimidad.  

En Argentina, Río Negro fue la pionera en sancionar una ley que tiene en cuenta el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones quiere seguir viva. El proyecto fue aprobado en noviembre del año 2007, y no autoriza la eutanasia, cómo tampoco lo hace el proyecto cordobés; solamente permite que un adulto que se encuentre en estado terminal manifieste su voluntad de rechazar métodos cruentos.  

A Río Negro le siguió la provincia de Neuquén, que en septiembre de 2008 aprobó por mayoría una ley que contempla, entre diecisiete principios básicos, el derecho de los pacientes con enfermedades terminales a tener una muerte digna

En el caso de Córdoba, hay varios intentos de sancionar leyes que traten sobre esta problemática. El primero fue en el año 2003, y reclamaba el derecho a la intimidad, al reconocimiento de la autonomía de la voluntad del individuo y el derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, para incluir en el ordenamiento jurídico cordobés un proceso legal mediante el cual la persona mayor de edad pueda dejar instrucciones respecto de su voluntad anticipada ante un futuro diagnóstico de enfermedad terminal. Pero no fue aprobado

Luego le siguió el del año 2008, ahora buscando ser rehabilitado a través de la nota que presentó el FC.  

Sin embargo, el proyecto de ley del FC no tiene en cuenta las situaciones en que los pacientes quedan en estado vegetativo sin esperanzas de vida, y no aclara si los familiares pueden decidir el retiro del soporte vital en esos casos

Asimismo, cuenta con una expresa limitación: no permite ni faculta, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad.  

El eje de la potencial ley es el derecho de toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales, de expresar mediante una Declaración de Voluntad Anticipada, sus objetivos vitales y valores personales, como así también las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento. 

También se aclara que si una persona que ha emitido la Declaración Voluntaria Anticipada expresa posteriormente su consentimiento informado que contraría las instrucciones contenidas allí, prevalecerá lo manifestado mediante este último instrumento.  

A través de esta iniciativa se crea, además, el Registro Único de Voluntades Anticipadas, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en el que se inscribirán las Declaraciones Anticipadas.  

Este registro tendrá las funciones, entre otras, de inscribir y custodiar las Declaraciones; informar y asesorar a los ciudadanos sobre sus efectos y requisitos; posibilitar el acceso y la consulta de las inscritas, de manera ágil y rápida.  

Del mismo modo, el Registro custodiará los documentos inscritos hasta pasados cinco años de la fecha de defunción de la persona declarante, y destruirá los revocados y sustituidos por otros nuevos, en el mismo momento en que se inscriben.  

Otra de las prohibiciones del proyecto es en el caso que la declarante fuese una mujer embarazada y padeciera una enfermedad terminal, donde la Declaración de Voluntad Anticipada quedará suspendida hasta finalizado el período de gestación.  

Pese a contar con algunas fallas, la ley resulta necesaria como principio, para que los cordobeses tengan el derecho de elegir sobre su propia muerte.