Garpando

04/06/2009
Provinciales - Legislatura de Córdoba
alternative
Proponen obligar a los empleadores a abonarle a su personal los viáticos, en aquellos trabajos de horarios discontinuos

El bloque de Unión por Córdoba en la Legislatura de Córdoba, presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo tres de la ley 8350 de Desregulación del Horario Comercial de la Provincia. 

El nuevo artículo tres establece que en aquellos trabajos de horarios discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal los viáticos, sin obligación de rendición de cuentas; ya que el original no incluye este aspecto, sólo obliga a pagarles a los empleados el equivalente mensual a cuarenta pasajes de ómnibus de la línea de transporte urbano.  

Los legisladores autores del proyecto, hicieron referencia al artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que “el empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo”. 

Sin embargo, los parlamentarios oficialistas, conforme a la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, sostienen que este reintegro se refiere a las erogaciones efectivamente acreditadas por el empleado, en el desempeño de sus labores específicas y, por lo general, cuando debe desplazarse fuera de su lugar laboral habitual. 

En relación al concepto que pretenden que el nuevo artículo contemple, señalan que a través de sucesivas y concordantes resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se resolvió otorgar al rubro naturaleza remunerativa, estableciendo la obligación de efectuar las retenciones en conceptos de aportes, contribuciones y demás cotizaciones al sistema de seguridad

Por lo tanto, y a fin de ajustar la naturaleza legal del concepto en estudio y adaptar el ordenamiento legal a las resoluciones del AFIP, los ediles entienden que la relacionada naturaleza debe ser, tal y como lo expresan en la redacción que proponen para el artículo tres, la de un viático sin obligación de rendir cuentas.