Cada chancho en su rancho

21/05/2009
Provinciales - Juicios que cambiarán el país
alternative
Resolvieron que los militares detenidos deben alojarse en cárceles comunes

La Cámara Federal de Córdoba resolvió que las personas privadas de su libertad por cualquier tipo de ilícito penal de competencia federal, deberán ser alojadas en las unidades penitenciarias que correspondan, conforme a la etapa procesal por las que transiten.

Por su parte, la Jueza Federal N°3, Dra. Cristina Garzón de Lascano dispuso ayer, ordenar el traslado de los imputados Osvaldo César Quiroga, Enrique Pedro Mones Ruiz, José Andrés Tofalo, Gustavo Adolfo Alsina, Miguel Ángel Pérez, Arnaldo José López, Héctor Raúl Romero y Emilio Morard a una unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, que deberá disponer su alojamiento en dependencias destinadas a detenidos pertenecientes a fuerzas de seguridad. 

La Cámara Federal, integrada por los Dres. Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, Abel Guillermo Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez, tomó en consideración la situación planteada con motivo de los lugares de detención de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en esta jurisdicción.

La Cámara resolvió esta medida para evitar que los miembros de las Fuerzas Armadas se vean obligados a desconocer lo dispuesto por resolución Nº 983/2008 del Ministerio de Defensa de la Nación, el cual prohíbe “a los Jefes del Estado Mayor General de la Armada, del Estado Mayor General del Ejército y del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente”.

Además, sostienen que no es adecuado el alojamiento de personal militar y de seguridad en Unidades Militares, pues tales instituciones carecen de la infraestructura y recursos humanos capacitados para dar tratamiento penitenciario apropiado, cualquiera sea la etapa procesal por la cual estén transitando.

En el mismo sentido, consideran que la finalidad de las Fuerzas Armadas y demás fuerzas de seguridad cuentan con una misión totalmente ajena a la que se le encomienda en cuanto a la custodia de las personas privadas de la libertad.

Asimismo le corresponde a esta Cámara, como órgano de Superintendencia, evitar que esta situación de especial desigualdad en el trato penitenciario dado a este tipo de detenidos, se siga cometiendo.

Entre sus fundamentos,  el tribunal destacó que disponer que procesados y/o condenados cumplan su detención en lugares distintos de los especialmente dispuestos por la ley para tal fin, genera una situación inequitativa  de privilegios injustificados o por lo menos la concesión de un trato desigual o diferenciado.