Cachorro Suelto, Manzanelli Atado

19/05/2009
Provinciales - Juicios que cambiarán el país
alternative
Le otorgaron la prisión domiciliaria a Menéndez y se la rechazaron a Manzanelli
El Juzgado Federal N° 3, a cargo de la Dra. Cristina Garzón de Lascano hizo efectivo el beneficio de la prisión domiciliaria  en favor del represor Luciano Benjamín Menéndez, pero todavía no dejará la cárcel de Bouwer porque está pendiente una indagatoria por causas de San Juan; y rechazó el otorgamiento de ese beneficio solicitado por la defensa de Luis Alberto Manzanelli.  

El fallo que le concede a Menéndez el beneficio de pagar sus crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar, en la comodidad de su hogar, le impone a Edith Abarca de Menéndez, su esposa, la guarda y cuidado del detenido; y obliga al Patronato de Liberados a supervisar todas las circunstancias inherentes a su detención, cada seis días, informando inmediatamente al Tribunal ante cualquier eventualidad.  

Sin embargo, Cachorro continuará en la cárcel común mientras aguarda la indagatoria que dispuso el juez federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, quien podría procesarlo por los secuestros y homicidios de la francesa Marianne Erise, en 1976, y de José Alberto Carvajal, en 1977. La mujer continúa desaparecida, mientras que Carvajal apareció "ahorcado".

La defensa del Cachorro, justificó la aberrante solicitud invocando los ochenta años de edad con los que cuenta, por lo que “resultaría aplicable” lo dispuesto por el artículo uno, inciso D, de la ley 26.472 que regula la privación de la libertad. Tal artículo indica que “el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: inciso D: Al interno mayor de setenta años”.   

Por otro lado, la Fiscal Federal, Dra. Graciela López de Filoñuk, expresó su negativa ante el otorgamiento de la prisión domiciliaria a favor de Menéndez, por considerarla “improcedente en razón del carácter de lesa humanidad de los delitos que se le imputan”.  

Asimismo, la Fiscal solicitó que se tenga en cuenta que Menéndez fue condenado a prisión perpetua por sentencia del Tribunal Oral Nº 1, el 24 de Julio de 2008; y la circunstancia de encontrarse imputado en su carácter de Comandante del III Cuerpo de Ejército y responsable máximo del Área 311, “común denominador de todas las causas que hasta el momento se ha promovido acción penal, las que totalizan a la fecha un total de 367 víctimas”.   

En ese sentido, López de Filoñuk entendió que “la mera alegación de la circunstancia de contar con más de setenta años de edad, no toma automática la aplicación de la norma ya que deben considerarse además la seriedad de los reproches penales que pesan sobre el imputado”. 

Además, la Fiscal sostuvo que “la concesión de la medida que se solicita conlleva un objetivo de peligro procesal y de fuga, pues la modalidad de consumación de los hechos que se le atribuyen a Menéndez, han implicado de manera inherente el entorpecimiento de la labor de la Justicia, puesto que desde un primer momento el accionar de las fuerzas represivas estuvo orientado a la clandestinidad, con miras a lograr la impunidad”.   

Pese a los intentos de la Fiscal de impedir la prisión domiciliaria para Menéndez, el Tribunal le concedió el beneficio, y el Cachorro gozará de las comodidades de su hogar, en lugar de estar pagando por los crímenes atroces que cometió en una cárcel común, perpetua y efectiva.  

Al menos uno  

El Juzgado Federal le denegó el beneficio de prisión domiciliaria a Luis Alberto Manzanelli, solicitado por la Defensora Oficial, quien alegó que el represor cuenta con setenta años de edad, por lo que se debería aplicar lo dispuesto por la ley 26.472. 

En este caso, la fiscal Graciela López de Filoñuk se opuso al pedido, argumentando que Manzanelli se encuentra imputado por delitos de lesa humanidad; y que se produciría el peligro procesal y de fuga, reparando especialmente en la estructura montada por más de treinta años a fin de procurar su impunidad.   

Por su parte, el Tribunal dictaminó la denegación del beneficio a Manzanelli, que sí le otorgaron a Menéndez,  porque podría poner en riesgo otras investigaciones por crímenes de lesa humanidad, basándose en los hechos del año 1999, en los que el represor merodeó las casas de testigos de la causa que lo condenaban, sacándoles fotografías y emitiendo amenazas a través de diversos medios

Por lo tanto, el Tribunal expresó que “la especial situación del detenido Manzanelli, desaconsejan en este caso aplicar analógicamente el beneficio sin perjuicio que, eventualmente al finalizar el trámite de las causas iniciadas en su contra y en el caso que finalmente recayera condena firme a su respecto, pueda el juez de ejecución otorgarle, si lo estimare procedente, la posibilidad de cumplir dicha condena en su domicilio particular”.