Ante el peligro de extinción

18/05/2009
Provinciales - Legislatura de Córdoba
alternative
Proponen modificar un artículo de la ley que crea al APROSS para incluir en la cobertura a quienes se les extinguió el contrato de trabajo

El legislador del bloque Unión Vecinal Federal, José Maiocco, propuso la modificación del artículo diecisiete de la ley 9277 que crea la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). 

El artículo en cuestión establece que “todos los Afiliados Obligatorios Directos con un período de afiliación mínima de seis meses y que cesaren en sus funciones, tendrán derecho a ser asistidos hasta el alta, en caso de internación en curso y a la cobertura del parto si se produjere dentro de los noventa días corridos inmediatos y posteriores al cese”.  

También indica que este beneficio será extensivo a los beneficiarios obligatorios indirectos integrantes del grupo familiar primario del Afiliado Obligatorio Directo. 

Con la modificación que Maiocco propone efectuarle, a través de su proyecto de ley, instauraría el mismo artículo que “todos los Afiliados Obligatorios Directos con un periodo de afiliación continuada mínima  de seis meses y en caso de extinción del contrato de trabajo, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses corridos inmediatos y posteriores al cese, sin obligación de efectuar aportes. En caso de embarazo la cobertura se extenderá hasta el momento del parto, sin tenerse en cuenta la fecha de cese del contrato”.   

El parlamentario sostiene que en el artículo original, el APROSS deja fuera del sistema y sin cobertura a los afiliados desempleados y a su grupo familiar, de los que en teoría se ocuparía el Sistema Nacional de Seguros de Salud, pero cuyos fondos de Salud no se incorporan a esta Administradora Provincial.

El afiliado, al cual se le realizaron los descuentos correspondientes a su aporte durante el tiempo en que estuvo empleado, además de sufrir la pérdida del derecho a la estabilidad de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado, debe afrontar el desamparo de no contar con una cobertura social, imprescindible para todo ser humano.

La transformación del IPAM en APROSS, se hizo con el convencimiento de que este nuevo formato que se le dio a la obra social, tenía forzosamente que beneficiar a los afiliados.

Maiocco respalda su proyecto de ley en el artículo 59 de la Constitución Provincial, que expresa que “la salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social”, es decir, para el gobierno provincial la salud es un derecho de todos los hombres y mujeres.