Inmobiliaria Turística

17/05/2009
Provinciales - Legislatura de Córdoba
alternative
Confuso proyecto de ley busca declarar de interés provincial la afectación al uso público de todos los bienes y lugares turísticos

Presentaron un confuso proyecto de ley declarando de interés provincial la afectación al uso público, en forma total o parcial, de todos los bienes y lugares turísticos. La autora del proyecto es la legisladora de Unión por Córdoba, Alicia Narducci, esposa de Carlos Caserio, el hombre más poderoso del gobierno de Juan Schiaretti

El proyecto cuenta con una redacción defectuosa de su primer artículo, que dice: “Declárese de Interés Provincial la afectación al uso público, en forma parcial o total, de los bienes del dominio público o privado que por su valor paisajístico, deportivo, histórico, científico o cultural, sean susceptibles de aprovechamiento turístico”. 

En su lugar, el mismo artículo debería expresar que los bienes del dominio público o privado que por su valor paisajístico, deportivo, histórico, científico o cultural sean susceptibles de aprovechamiento turístico, podrán ser declarados de "Interés Turístico" en forma total o parcial y bajo las condiciones establecidas en la presente ley

Asimismo, la iniciativa  faculta a la Agencia Córdoba Turismo a declarar de interés turístico a determinados inmuebles, ya que la fija como autoridad de aplicación.  

Otro de los puntos del proyecto que generan confusión es el que tiene que ver con los propietarios de esos bienes inmuebles, pues serán sometidos a restricciones de dominio, es decir, deberán soportar la intromisión del Estado para utilizarlos turísticamente.  

Sin embargo, se trata de una expropiación incompleta, porque el dueño no pierde el dominio del inmueble, pero sí muchas de sus atribuciones: “los inmuebles declarados de interés turístico (…) quedan limitados en cuanto a la exclusividad de su uso por los titulares (…) quienes no podrán obstaculizar ni entorpecer el objeto y finalidad de la servidumbre respecto de las personas físicas que pretendan acceder a dichos bienes”, reza el artículo seis.  

En el mismo sentido, el proyecto no hace mención de la debida indemnización que el estado provincial debería otorgarle al propietario, aunque algo insinúa el artículo nueve: “la Autoridad de Aplicación gestionará convenios con los propietarios de los fundos susceptibles de ser afectados a la actividad turística a los fines de que las servidumbres y la prestación de los servicios indicados en esta Ley se establezcan consensuadamente”. 

El proyecto de ley entiende por bien de interés turístico a aquellos inmuebles que por sus atractivos naturales, culturales y/o recreativos, reúnan las condiciones aptas para el desarrollo de la actividad turística.  

La iniciativa establece que la declaración de interés turístico puede afectar total o parcialmente a los bienes o superficies sobre los que recae y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que resulten necesarias para asegurar el acceso público y su utilización en los términos de la presente Ley. 

Del mismo modo, el proyecto de ley indica que la declaración es efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo a instancia de la Autoridad de Aplicación, quien actuará de oficio o a solicitud de Municipalidades, Comunas, Entes Intermunicipales o Comisiones Ecológicas Permanentes. En todos los casos la solicitud deberá estar fundada en dictámenes previos de los organismos con competencia funcional en la materia de que se trate. 

La Autoridad de Aplicación podrá conceder a terceros la prestación de los servicios esenciales que aseguren una adecuada atención sanitaria, higiénica, seguridad y de mantenimiento en general. 

Por vía reglamentaria se establecerán los requisitos y montos máximos autorizados para las tarifas según el tipo de actividad, servicios brindados y demás circunstancias, teniendo en cuenta especialmente, que éstos no resulten limitantes de los derechos de los usuarios de acceder a los bienes turísticos. 

La idea que deja asentada el proyecto no es mala, al contrario, si se le realizan los ajustes necesarios para esclarecer los puntos oscuros que se vislumbran, podrá constituirse en la herramienta necesaria para la conservación de sitios históricos, protección de la salud pública, a pesar de que ya existan regulaciones al respecto.