Ahora no les cabe
En la reunión de la Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda de la Legislatura de Córdoba, llevada a cabo el día de ayer, se debatió acerca de la necesidad de separar los proyectos del Blanqueo de Capitales y el iniciado por el bloque de la Concertación Plural, por el que se adhiere a la ley nacional 26.476 que crea el “Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PYMES y exteriorización y repatriación de capitales”, compatibilizados para su tratamiento en conjunto.Cuando dichos proyectos ingresaron en el orden del día de la Comisión, los parlamentarios presentes coincidieron en darles un tratamiento en conjunto por estar vinculados a la misma temática, y los legisladores titulares de las iniciativas eran los encargados de elaborar la compatibilización de ambos.
Sin embargo, ayer los legisladores opositores solicitaron que se separen los proyectos porque están de acuerdo sólo con uno de ellos, y si están juntos resulta difícil tomar postura.
Por ejemplo, el legislador del Frente Cívico y Social (FCyS) Eduardo Bischoff, dijo que “la compatibilización genera más dudas que aspectos positivos. Si hubiésemos tratado el tema separadamente, sería distinto porque aprobaríamos uno y rechazaríamos el otro”.
Los legisladores Carlos Giaveno y Omar Ruiz, de los bloques UCR y Coalición Cívica respectivamente, se pronunciaron en el mismo sentido que Bischoff, a lo que el presidente de la Comisión, Dante Heredia, les respondió que “la compatibilización la hicimos a modo de borrador, pero si la mayoría coincide en tratarlo por separado, no hay ningún problema y lo separamos”.
“Yo pensé que con el tema de la compatibilización íbamos a consensuar, pero no hay problema, lo analizamos separadamente”, agregó Heredia. Por lo que el asunto continuará evaluándose en la comisión.
La nueva ley compatibilizada establece en el artículo uno la adhesión de la provincia al régimen de regularización impositiva. Mientras que en el artículo dos se expresa que los sujetos que efectúen la exteriorización de tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
En tanto no se verifique el vencimiento de los mismos, continúa el mismo apartado, quedan librados del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la ley 26.476 y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.