Cerrá el Pico
La Cámara estuvo conformada por los Jueces Abel Sanchez Torres, Ignacio María Vélez Funes y Ricardo Bustos Fierro, quienes coincidieron con las valoraciones efectuadas por la Jueza de la primera instancia.
Al respeto, consideraron que, según lo establecido por el Código Penal argentino en el artículo referido a la regla de excarcelación, para respetar la garantía constitucional del estado de inocencia se deben comprobar las indicaciones de fuga o entorpecimiento judicial.
Además, es necesario verificar el peso de las pruebas de cargo conocidas por el imputado; su personalidad y situación particular; y la actitud procesal respecto a la investigación de la verdad.
Los magistrados adujeron que otorgarle la libertad a Yanicelli podría propiciar el entorpecimiento de la investigación, dado que se podría alterar o hacer desaparecer documentación que acredite algunas circunstancias o ejercer presión sobre los testigos del proceso, hayan sido víctimas o no del accionar del genocida.
Asimismo, liberar al represor podría implicar la fuga del mismo, atento el elevado monto de la pena que podría corresponderle en caso de condena, ello en razón, fundamentalmente, de la gravedad de las escalas penales de los ilícitos en juego; extremos que son de dominio público y se sucedieron en distintas jurisdicciones del país, por parte de acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última y nefasta dictadura militar.
Lo expresado anteriormente no deviene en meras palabras infundadas, pues los testigos de la causa manifestaron haber sufrido, después de 1997 por parte de los que desarrollaban tareas en la ex UP1, Yanicelli incluido, amenazas y amedrentamientos de distintas formas, como llamadas telefónicas anónimas, merodeo en autos frente a la casa, entre otras, buscando obtener a través de la imposición del miedo, como siempre se manejaron estos genocidas, para que no efectuaran declaraciones que los involucrara o para que cesaran en sus denuncias.